En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO ZANCHEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, chofer de transito, 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.149.525, Fecha de Nacimiento 05-06-79, hijo de ROSA ELIZABETH SANCHEZ DE SAMBRANO (DIF) Y GAVINO SEGUNDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida 2, calle JK, casa No 2-95, a una cuadra del Abasto San Antonio Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad previsto y sancionado en 460 y 84 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CENTRO MEDICO EL VENERABLE Y WENDY QUINTERO.-

HECHOS

En fecha 19 de Septiembre de 2003, la ciudadana ZAFIRO CRIOLLO se encontraba en sus labores como recepcionista del Centro Médico “El Venerable”, ubicado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 2, prolongación de la circunvalación No. 2 y la pediatría Wendy Quintero se encontraba también en el mencionado centro de salud, en su consultorio localizado en el segundo cubículo, atendiendo al niño ERIKSON HERRERA quien se encontraba acompañado por su tía ELAINE HERRERA, cuando llegó el ciudadano Bernardo Hernández … dos individuos entraron y uno de ellos sacó un arma de fuego ordeno que se tiraran al piso y no los mirara entre ambos los amarraron, seguidamente entraron dos jóvenes portando armas de fuego quienes indicaron que eso era un atraco, se restringió un vehículo modelo fairlane, tipo ranchera; en cuyo interior , asiento trasero se encontraba un morral de color azul y negro en cuyo interior se encontraba una cantidad de objetos que en actas se describe, finalmente los funcionarios detuvieron al imputado Darwin Uzcategui.


CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO ZANCHEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, chofer de transito, 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.149.525, Fecha de Nacimiento 05-06-79, hijo de ROSA ELIZABETH SANCHEZ DE SAMBRANO (DIF) Y GAVINO SEGUNDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida 2, calle JK, casa No 2-95, a una cuadra del Abasto San Antonio Estado Zulia, es por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad previsto y sancionado en 460 y 84 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CENTRO MEDICO EL VENERABLE Y WENDY QUINTERO.-


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , que recae actualmente sobre el acusado DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO ZANCHEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, chofer de transito, 25 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.149.525, Fecha de Nacimiento 05-06-79, hijo de ROSA ELIZABETH SANCHEZ DE SAMBRANO (DIF) Y GAVINO SEGUNDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida 2, calle JK, casa No 2-95, a una cuadra del Abasto San Antonio Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. En la misma fecha se registro la presente decisión Bajo el No 705-04, se publico y se compulso copia de archivo.