Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 11 del Ministerio Público ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:

La Fiscalía DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en la Causa No 7C-2757-01, seguida en contra del imputado RUBEN DARIO PIÑA HERNÁNDEZ, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de los imputados de auto, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, DECRETADO POR LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del imutado RUBEN DARIO PIÑA HERNÁNDEZ, el cual fue decretado por la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.