Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a WULFRAN ENRIQUE GONZÁLEZ ARZUZA y ALFONSO JOSÉ PANZA, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Primero: La representante del Ministerio Público Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar. Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, solicitud ésta a la que se adhirió la defensa, en consecuencia esta Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 23º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados WULFRAN ENRIQUE GONZÁLEZ ARZUZA y ALFONSO JOSÉ PANZA, esto es, hasta el día 14 de Julio de 2004, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (pre-calificación) en perjuicio del Estado Venezolano.

En relación a la solicitud de la Defensa

Segundo: Solicitó la Defensa en este acto sean trasladados a este Tribunal de Control a los ciudadanos Imputados para el día VIERNES 02 DE JULIO DE 2004, en horas de la mañana a objeto de que se le escuche declaración ante el Tribunal, para lo cual se fijó el día y hora antes mencionado para la practica de la misma.




II

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 23º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados WULFRAN ENRIQUE GONZÁLEZ ARZUZA y ALFONSO JOSÉ PANZA, esto es, hasta el día 14 de Julio de 2004, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (pre-calificación) en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa y se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado de los Imputados para el día VIERNES 02 DE JULIO. Concluyó el acto siendo las 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 783-04 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público. CUMPLASE.