Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 16 de Junio de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1973-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente causa se observa que aparece inserto acta policial mediante la cual se deja constancia de haber procedió en atención a denuncia de acto flagrante de conexión ilícita de electricidad, se deja constancia de habérsele incautado un cuchillo de metal de acero inoxidable con empuñadura de madera y una llave de metal con seriales limados, de igual manera aparece denuncia que soporta la presente instrucción.

Considera particularmente ésta Juzgadora que en el presente caso es procedente en derecho la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a los principios de afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, en tal sentido considera procedente ésta Juzgadora a los efectos de que se desarrolle una investigación respectiva acordar al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: al imputado RICHARD MADIEL PORTILLO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.765.583, fecha de nacimiento 13-02-76, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Domingo Pimentel (d) y de Ana Isabel Portillo, y residenciado en el Barrio Amparo, Calle 30, Casa S/N., a una cuadra de Abasto Ocando, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, las modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previstas en los Ordinales 3º, y 9º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el tribunal cada TREINTA (30) DIAS mientras dure la investigación, y la prohibición expresa de ejecutar o gestionar diligencias inherentes a la conexión ilegal de servicio eléctrico. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 1492-04. Se registró la presente decisión bajo el No 743-04.-