Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en virtud de las innumerables diligencias practicadas por este Juzgado Séptimo de Control oficiándose a la ONIDEX solicitando información con relación a la situación jurídica en el País de los ciudadanos: YAHIR MOSQUERA VALENCIA, JOSÉ ANTONIO FLORENTINO, HOBERT PRADO MARTÍNEZ y FREIMAN VELASQUEZ MONTAÑO y por cuanto los mencionados ciudadanos han excedido el tiempo de detención, este Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Juzgado prescinde de la imputación de algún delito, por cuanto se considera que no se acredita en actas comisión perfecta o terminada de delito alguno.

SEGUNDO: Ante la falta de arraigo en el País, se ORDENA poner a la orden de la ONIDEX a los ciudadanos: YAHIR MOSQUERA VALENCIA, JOSÉ ANTONIO FLORENTINO, HOBERT PRADO MARTÍNEZ y FREIMAN VELASQUEZ MONTAÑO, todos sin documentación personal a los fines de que sea deportado.

TERCERO: Ordena oficiar a la ONIDEX y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora y solicitar se informe al Despacho sobre el cumplimiento de la Orden emanada de este Despacho.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA la Deportación de los ciudadanos: YAHIR MOSQUERA VALENCIA, JOSÉ ANTONIO FLORENTINO, HOBERT PRADO MARTÍNEZ y FREIMAN VELASQUEZ MONTAÑO, a su país de origen, prescindiendo de la imputación de algún delito, por cuanto se considera que no se acredita en actas comisión perfecta o terminada de delito alguno. Ofíciese a la ONIDEX y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora y solicitar se informe al Despacho sobre el cumplimiento de la Orden emanada de este Despacho. OFÍCIESE.