Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 14 de Junio de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1953-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente investigación se observa que no existe la comisión perfecta de delito alguno sino la intención de un ciudadano extranjero inducido por terceras personas de obtener identificación venezolana, en efecto se observa en actas la consignación de partida de nacimiento del imputado como Venezolano pero no puede atribuírsele la expedición de la misma por cuanto para dicho tramite se requiere de la intervención de un gestor que tramite y tenga a su disposición los símiles o los sellos originales para validar dicho documento, en tal sentido considera ésta Juzgadora que lo procedente en derecho ante la falta de arraigo en el país es ORDENAR la deportación del ciudadano y prescindir de la imputación aportada como precalificación por el Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a las modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Misterio Público, este Juzgado prescinde de la imputación recaída en el ciudadano JAIRO MURILLO RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Bucaramanga, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.489.728, fecha de nacimiento 12-04-68, de 36 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Roque Murillo (d) y de Paulina Rodríguez, y residenciado en Cúcuta – Colombia por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 320 y 321 del Código Penal, por cuanto se considera que no se acredita en actas comisión perfecta o terminada de delito alguno. SEGUNDO: Ante la falta de arraigo en el País, se ORDENA poner a la orden de la ONIDEX al prenombrado ciudadano a los fines de que sea deportado. TERCERO: Ordena oficiar a la ONIDEX bajo el No 1474-04 y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el No. 1473-04 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora y solicitar se informe al Despacho sobre el cumplimiento de la Oren emanada de este Despacho. Se registra la presente decisión bajo el No 725-04