Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial de Transición del Circuito Judicial Penal el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24F-3044-03, éste juzgado para decidir considera:

I

En fecha 07 de Marzo de 1989, se dio inicio a la presente investigación mediante auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, mediante Recepción Telefónica, por parte del agente de Guardia, en el Hospital General del Sur, Moncayo, chapa N° 1501, informando el ingreso de una persona presentando herida por arma de fuego a causa de haber tenido un enfrentamiento con funcionarios de la Policía del Estado Zulia. Al folio (7) de la presente causa corre agregado Inspección Ocular de fecha 07-03-89, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial practicada en la Morgue del Hospital General del Sur, Al folio (8) de la presente causa aparece agregado Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejando constancia que dicho cadáver no esta identificado. Al folio (11) de la presente causa corre agregado Inspección Ocular suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial practicada en el Barrio Manzanillo vía Principal avenida 25 con calle 14 vía pública de esta ciudad. Al folio (17) de la presente causa corre agregado declaración rendida por el ciudadano LEBEDAN ENRIQUE URDANETA ROJAS rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien expuso: que a la compañía llamaron y me dijeron que un sobrino mío se había enfrentado a la Policía y había resultado muerto. Respondiendo este al nombre de JOSÉ ANGEL SANCHEZ. Al folio (23) de la presente causa corre agregado Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Al folio (27 y 28) de la presente causa corre agregado comunicación N° 2354 de fecha 13-03-89, suscrita por los Dr. Enrique Salazar y Alejandro Ávila, Médicos Forense, quienes dejan constancia del reconocimiento del cadáver del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANGEL SANCHEZ, y la Autopsia de Ley al referido ciudadano. Concluyendo como causa de Muerte Herida por arma de fuego en región torácica con lesión en el corazón y ambos pulmones, Hemorragia Interna. Al folio (31) de la presente causa aparece agregado Registro Policial del Ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ, de fecha 16-02-83 por Hurto de Vehículo, Al folio (39 y 40) de la presente causa corre agregado JESUS ANTONIO ACURERO GUTIERREZ, funcionario Publico, con el rango de Inspector, A los folios (41 y 42) de la presente causa corre agregado declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ AVILA JOSÉ ANGEL, Funcionario de la P.E.Z, A los folios (49 al 51) corre agregado Prueba balística practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Al folio (59) de la presente causa corre agregada Experticia de Reactivación Química, suscrita por Expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando como resultado POSITIVO, Al folio (72) de la presente causa corre agregado declaración rendida por el ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ AVILA, Agente Efectivo, Al folio (76 Y 77) de la presente causa corre agregado declaración del ciudadano JESUS ACURERO, Inspector de la P.E.Z. Al folio (92) de la presente causa corre agregado ACTA DE DEFUNCION suscrita por la Prefectura Cristo de Aranza, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANGEL SANCHEZ, quien falleciera a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, A los folios ( 94 al 97) de la presente causa aparece agregado Experticia de Comprobación Balística practicada por funcionarios Expertos, Al folio (109) de la presente causa corre agregado declaración hecha por el ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ AVILA, funcionario Publico, rendida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal. Al folio (110) de la presente causa corre agregado declaración rendida por el ciudadano JESUS ANTONIO ACURERO, funcionario Público rendido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal.

II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación contiene un proceso seguido en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANGEL SANCHEZ, observando esta Juzgadora que los hechos se originaron a través de un enfrentamiento entre el ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ y los funcionarios de la P.E.Z, produciéndose la muerte de este ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ, como efectivamente queda demostrado en actas que los funcionarios actuantes en dicho procedimiento actuaron en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV

En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que con los elementos señalados en las actas se observa que el hecho que se origino a través de un enfrentamiento entre el presunto autor de un delito y los Funcionarios de la PEZ, produciéndose por dicha causa la muerte del ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ ROJAS, que si bien es cierto fue por causa de los Funcionarios de la PEZ, también es cierto, como se demostró en actas, que los mismo actuaron en ejercicio de sus funciones. En consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.