Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Especial del Régimen Transitorio del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° F-829-734, éste juzgado para decidir considera:
I
- Al folio 1, corre inserta Recepción de llamada telefónica del Hospital General del Sur, informando que en el mismo ingresó una persona sin signos vitales por herida de arma de fuego.
- Al folio 5, corre inserta Acta Policial en la cual el Agente ANGEL COY, condujo a los ciudadanos JOSE SILVA y GUSTAVO HERNANDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la morgue donde observaron el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba heridas de arma de fuego en la región infraescapular izquierda y en la región escapular derecha. Asimismo, el occiso quedó identificado como LEONER ENRIQUE VALECILLOS CHIRINOS quien junto a tres sujetos más, que portaban Arma de Fuego, se habían enfrentado a una comisión de la Policía del Estado Zulia, donde resultó herido el mencionado ciudadano.
- Al folio 16, corre inserta Declaración del ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALEZ MALAVE, quien manifestó: “Que unos sujetos lo encañonaron y lo obligaron a meterse en la camioneta, y que posteriormente fue dejado cerca de la autopista, desde donde se trasladó al Hotel Ejecutivo Ven, estando allí se lo llevó la policía a un operativo que había en la Avenida Bella Vista y los funcionarios le dijeron que ya habían recuperado la camioneta”.
- Al folio 25, corre inserta ampliación de la Declaración del ciudadano PEDRO CELESTINO en la cual consigna recorte de periódico del Diario Panorama en donde aparece muerto uno de los sujetos que lo atracaron y despojaron de su camioneta.
- Al folio 31, corre inserta Reconocimiento Médico Legal en el cual consta que la muerte fue provocada por Anemia aguda por Hemorragia interna por herida de Arma de Fuego.
- Al folio 50, corre inserta Denuncia efectuada por el ciudadano LUIS MANUEL VALECILLOS, padre del occiso, quien manifestó “que cuando su hijo fue metido en la patrulla solo llevaba una herida en el estomago pero que se le había abierto, y los funcionarios le dijeron que lo llevarían al Hospital, sin embargo cuando llegué al hospital conseguí a mi hijo muerto de tres tiros en el pecho.
- Al folio 59, corre inserta ampliación de la Declaración del ciudadano DELBERT OMAR GUERRERO, en la cual señala que la muerte de LEONEL VELECILLOS CHIRINOS se produjo por un enfrentamiento que se suscitó entre el occiso y los funcionarios de la policía.
- Al folio 76, corre inserta ampliación de la Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MACHADO, quien manifestó, entre otras cosas, que no puede determinar quien le dio muerte al ciudadano LEONEL VALECILLOS, puesto que fue un enfrentamiento en el que todos dispararon”.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que el hecho acaecido no puede imputársele a ninguna persona, ya que, tal como se evidencia de las actas se trata de un enfrentamiento entre el occiso y funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual todas las personas efectuaron disparos con armas de fuego, por lo cual se imposibilita determinar quien dio muerte al ciudadano LEONEL VALECILLOS CHIRINOS, razón por la cual se considera que el hecho es ATIPICO pues al no existir persona a quien se le atribuya la comisión del mismo, es decir no existe autor, entonces no se puede configurar dentro de los tipos penales que establece la Ley Penal Venezolana; en consecuencia este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata del ingreso de un ciudadano al Hospital General del Sur, de sexo masculino sin signos vitales, cuya muerte fue provocada por heridas de Arma de Fuego, quien falleció a consecuencia de una herida de arma de fuego, con respecto al cual al serle practicada la Necropsia de ley, pudo constatarse que su muerte fue por ANEMIA AGUDA POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, hecho este que imposibilita encuadrar dicho acontecimiento en alguno de los tipos legalmente establecidos, se observa asimismo que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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