Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ARELIS BEATRIZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.167.482, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Representante Legal de su adolescente hija DAYANA CAROLINA ALVARADO ARRIETA y asistida en este acto por la ciudadana TRINA ROSA VALBUENA CHÁVEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, donde requiere la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIS, Año: 1981, color: VINO TINTO, clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, USO: PARTICULAR, Placa: MCJ-274, serial de Carrocería: 1N47BV107325, Serial de motor: 4BV107325, por ser dicha adolescente la Única y Universal Heredera de su progenitor hoy occiso BIDALDO JOSÉ ALVARADO GARCIA, este Tribunal para Decidir observa:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, observa esta juzgadora que aparece agregado a las actas escrito presentado por la ciudadana ARELIS BEATRIZ ARRIETA, en la cual manifiesta que el vehículo aquí solicitado fue entregado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial en fecha 20-03-03 a la ciudadana BRÍGIDA DEL CARMEN GARCIA DE ALVARADO, progenitora del ciudadano BIDALDO JOSÉ ALVARADO GARCIA, consignando a su vez recaudos relacionados con la causa entre los cuales se encuentran Copia de la Decisión dictada por la Fiscalía antes mencionada. Asimismo se encuentra inserto oficio N° 3342 de fecha 09-03-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, informando que el vehículo solicitado no presenta registro policial, registrando como propietario en el enlace SETRA al ciudadano JAVIER SAAVEDRA RINCÓN. Cursa al folio 52, Oficio emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signado bajo el N° 24-F5-0862-04 de fecha 06-05-2004, donde remiten las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado. Asimismo, corre inserto al folio 57 copia oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, con el cual remiten Acta Policial de fecha 15-10-2003, mediante la cual el ciudadano ACIRIO ENRIQUE ALVARADO GARCIA, hace entrega del vehículo en cuestión a los funcionarios actuantes, quedando el mismo depositado en el Estacionamiento Maracaibo de esta ciudad. Aparece inserta al folio 60 el resultado de la Experticia practicada al referido vehículo por funcionarios Expertos Reconocedores adscritos al referido Órgano Policial, , en la cual arrojan las siguientes conclusiones:1).-Que el serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL. 2).- El serial de motor N° T1128CKL se encuentra ORIGINAL. Igualmente aparecen agregadas a las actas Actuaciones relacionadas con el hecho punible donde perdiera la vida en ciudadano BIDALDO JOSÉ ALVARADO GARCIA, igualmente aparecen insertas Copias Certificadas del Acta de Nacimiento correspondiente a DAYANA CAROLINA ARRIETA, copia certificada del Fallo dictado por el Juzgado de Juicio N° 2, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, donde declara a la adolescente DAYANA CAROLINA ARRIETA ALVARADO, como Única y Universal Heredera del ciudadano BIDALCO JOSÉ ALVARADO GARCIA. Al folio 108 corre inserto Original del Certificado de Registro de Vehículo correspondiente al vehículo aquí solicitado, a nombre del ciudadano JAVIER SAAVEDRA RINCÓN, Original del documento de Compra Venta en el cual el ciudadano JAVIER SAAVEDRA RINCÓN da en venta pura dicho vehículo al ciudadano ALDEMARO REYES ZAMBRANO (folio 110), Original del Acta de Defunción correspondiente a BIDALCO JOSÉ ALVARADO GARCIA, donde se deja constancia que dicho ciudadano si deja bienes una hija de nombre DAYANA CAROLINA ALVARADO (Folio 114), Original del documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión celebrado entre los ciudadanos ALDEMARO REYES ZAMBRANO y BIDALCO JOSÉ ALVARADO GARCIA, y copia simple del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana BRÍGIDA DEL CARMEN GARCIA DE ALVARADO (folio 120). En consecuencia por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora, ajustado a derecho la entrega Plena del vehículo solicitado a la ciudadana ARELIS BEATRIZ ARRIETA, en su carácter de Representante Legal de la adolescente DAYANA CAROLINA ALVARADO ARRIETA, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo marca CHEVROLET, MODELO: CAPRICE CLASSIS, Año: 1981, color: VINO TINTO, clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, USO: PARTICULAR, Placa: MCJ-274, serial de Carrocería: 1N47BV107325, Serial de motor anterior: 4BV107325 SERIAL DE MOTOR ACTUAL N° 1128CKL, a la adolescente DAYANA CAROLINA ALVARADO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.176.259, y por cuanto la misma es menor de edad, recibe en su nombre la ciudadana ARELIS BEATRIZ ARRIETA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.167.482 en su carácter de Representante Legal de la referida adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial “Maracaibo” de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
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