Conforme al contenido del acta levantada en la audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha Catorce de junio del año Dos Mil Cuatro (2004), en la presente causa, la cual tuvo lugar con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado JAVIER DELGADO , en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado ABRAHAM AVILA MARTINEZ, al considerarlo responsable de la comisión de los delitos de : HOMICIDIO CULPOSO , LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ambos del Código Penal , cometido en perjuicio de ROGER MONTERO(OCCISO) Y MARCOS FELIPE GONZALEZ respectivamente . Ahora bien, en vista de la exposición que realizó la Fiscal del Ministerio, donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, del acusado ABRAHAM AVILA MARTINEZ, una vez que el Tribunal le cedió el derecho de palabra y el mismo de manera espontánea y voluntaria, libres de toda presión, coacción y apremio, manifestó en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputa el Ministerio Público y en consecuencia su Defensor solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la imposición inmediata de la pena. En virtud de lo solicitado, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 64 y 532 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a aplicar el procedimiento previsto en el artículo 376 del mencionado Código Adjetivo; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:








I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público dio Orden de inicio a la investigación al tener conocimiento de un hecho ocurrido el día 18 de abril del 2004, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana, donde los funcionarios Angel Gutierrez y Luis Ortega, adscritos al departamento de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Transporte y Transito Terrestre N° 71 del Zulia, fueron comisionados para actuar en un accidente de transito ocurrido en el sitio denominado avenida 16 Guajira, constatando que se trataba de un choque entre vehículo con muertos y lesionados frente a talleres Las Vegas Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde procedieron a elaborar el Croquis del referido accidente plasmando la ruta de los vehículos, señalando que el vehículo identificado con la placa VAF-53R, Marca Chevrolet, clase Buseta, tipo Minibús, modelo P-31 año 1997, color Blanco y Azul, conducido por el ciudadano MARCOS FELIPE GONZALEZ quien resulto lesionado(victima) circulaba por la avenida 16 Guajira, en sentido Sur-Norte, cuando es impactado por el Vehículo identificado con la placa 685-VAL, marca Chevrolet, clase Camión Tipo Plataforma, modelo C-30, año 1981, color Blanco conducido por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO AVILA MARTINEZ, quien se encontraba bajo la ingesta de bebidas Alcohólicas, quien también circulaba por la avenida Guajira , en sentido norte –sur, invadiendo este el canal de circulación del primer vehículo mencionado, produciéndose en consecuencia la colisión y a causa del fuerte impacto la parte trasera (Plataforma) del vehículo signado con las placas 685-VAL, quedo en el sitio del impacto mas la cabina del mismo se desplazo a distancia considerable, deteniéndose en la calle 67 con avenida 16, y como resultado de la referida colisión salio expelido el ciudadano ROGER MONTERO del camión, quien falleció a consecuencia del impacto recibido al caer al pavimento.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DERECHO

Conforme a la exposición verbal realizada por el Representante de la Vindicta Pública Dra. HAIDAIRY MOLINA, así como también consta del contenido del escrito de acusación fiscal, se evidencia y se consideran sustentados los hechos narrados, partiendo de un cúmulo de pruebas ofrecidas por la parte acusadora, para que estas fueran recepcionadas y evacuadas en la audiencia oral y pública a los fines de verificar sus afirmaciones, las cuales consisten en los siguientes medios probatorios: Pruebas testificales, pruebas documentales. Ahora bien, de dichas pruebas ofrecidas se puede concluir que las mismas han podido ser consideradas como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, donde se pudieron establecer de manera precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se desarrollaron los hechos. Igualmente, en virtud de la Admisión de los hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, por parte del acusado de auto ABRAHAN ANTONIO AVILA MARTINEZ , al considerarlo responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 Ordinal 1° ambos del Código Penal , cometido en perjuicio de ROGER MONTERO (OCCISO) Y MARCOS FELIPE GONZALEZ respectivamente, cuando el imputado ABRAHAN ANTONIO AVILA MARTINEZ manifestó sin juramento alguno, en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, estando conforme con la calificación jurídica realizada por la Fiscalia, dado que reconocería su



responsabilidad en el delito imputado, Por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, procede a imponer la pena correspondiente del hecho y Así se declara.-
III
DE LA PENALIDAD APLICABLE

Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por el imputado ABRAHAN ANTONIO AVILA MARTINEZ , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO , LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1° ambos del Código Penal , cometido en perjuicio de ROGER MONTERO (OCCISO) Y MARCOS FELIPE GONZALEZ respectivamente, el cual establece para el delito de HOMICIDIO CULPOSO una pena de una pena de Seis (6) meses a Cinco (5) años, termino medio DOS AÑOS Y NUEVE MESES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días , termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Veinticinco Días, hecha la conversión a Prisión resulta de Doce Días y Doce Horas, de los cuales se suma la mitad a la pena Principal que es de Seis Días y Seis Horas de Prisión, quedando una pena de DOS AÑOS NUEVE MESES, SEIS DIAS Y SEIS HORAS, y en aplicación de la atenuante prevista en el articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal , se toma como pena aplicar DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, SEIS DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION, pena a la cual procede la rebaja del (1/3) tercio de la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es UN AÑO Y DOS HORAS, quedando una pena en definitiva a aplicar de DOS AÑOS Y CUATRO HORAS de prisión -Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: ABRAHAM AVILA MARTINEZ , Venezolano Nacionalizado, natural de Valledupar , soltero, de 37 años de edad, cédula de identidad Nro. V-20.977.481, de profesión u oficio Conductor, hijo de Abrahan Ávila y Aura Martínez, residenciado en Sector Belloso calle el Recreo casa N° 89-70 , Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley contemplada en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 Ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ROGER MONTERO (OCCISO) Y MARCOS FELIPE GONZALEZ, por haber admitido los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente sentencia condenatoria en Maracaibo a los 18 días del Mes de Junio de Dos Mil Cuatro bajo el No. 019-04 y compúlsese las copias de Ley.- Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.