REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2004
193° y 144°


RESOLUCION N° 338-04 CAUSA N° 1C-1253-04

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

I
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en ocasión de celebrar la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión a la Audiencia de Conciliación, celebrada en la presente causa seguida a la adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad DATO OMITIDO, hija de DATO OMITIDO, residenciada en DATO OMITIDO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

II
Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”
En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que la adolescente ha dado cumplimiento en el plazo fijado con las obligaciones de pago que fueron pactadas, y siendo que riela al folio Cincuenta y Cuatro (54) de la presente causa, exposición de la víctima en la cual manifiesta estar conforme con lo recibido, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.

III
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 422 eiusdem, en perjuicio del ciudadano DAVID FLORES, por cuanto fue efectuado el pago de las cantidades pautadas, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y se DECLARA COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 338-04.

LA SECRETARIA


Causa 1C-1253-04
MPdeL/gaby