REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
EXPEDIENTE N° 292-03-07
MATERIA:
PROCESAL CIVIL, EN JUICIO DE SIMULACIÓN Y OTROS
MOTIVO: RECUSACIÓN
I
INDICACIÓN DE LAS PARTES
RECUSANTE: Ruth Rincón de Basso, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-4.743.813, abogado en ejercicio, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 20.387, actuando por sus propios derechos y en representación de las codemandantes, Rubia Rincón Villarreal, Consuelo Villarreal de Rincón y Raiza Rincón Villarreal. Todas con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
RECUSADO: Douglas Granadillo P., en su carácter de juez accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
II
CAUSALES IMPUTADAS
Mediante diligencia de fecha 13/10/03, la Recusante indicó las causales contenidas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento legal de la imputación, es decir, por considerar que el Juez recusado prestó patrocinio a algunos integrantes de la contraparte, y por adelanto de opinión.
III
PUNTO PREVIO
Consta en el expediente principal que el Juez Recusado, con posterioridad a la recusación, renunció al cargo de juez accidental bajo cuyo ejercicio se suscitó esta incidencia, por lo cual, de resultar ciertas o falsas las imputaciones con las cuales se pretendía su inhabilitación para continuar conociendo del juicio, en nada incidiría sobre ese propósito, porque el expediente ya no volverá a su esfera competencial.
No obstante, además de procurar la exclusión del funcionario, la recusación tiene otros efectos secundarios, propios de la conducta y de la responsabilidad que corresponde a las partes por sus actuaciones dentro del proceso, es por esta razón que no se puede dejar de analizar y decidir el fondo del asunto.
En consecuencia, por cuanto en esta incidencia se verificó el debido proceso, toda vez que el Recusado presentó su informe contradiciendo las imputaciones y las dos Partes dispusieron del lapso probatorio legal, pasa este Juzgador a analizar y fallar lo conducente.
IV
ANÁLISIS DE LOS HECHOS
Respecto a la primera imputación, expresó la Recusante que el patrocinio se evidencia del hecho de haber dictado el Juez Recusado varios autos, “favoreciendo claramente a algunos de los demandados, cuando solo ordena notificar a algunas de las partes, dejando de notificar a todas aquellas personas que se hicieron presentes en el juicio, incluyendo menores de edad”.
Sobre este particular se observa que, las actuaciones del juez dentro del proceso no pueden considerarse como patrocinio de ninguna de las partes, aunque puedan beneficiar a una y hacer sentir lesionada a otra, porque el patrocinio implica dar asesoría, recomendación o consejo, y sostener interesadamente una postura de la parte con la cual se estaría comprometido, pero con carácter de apoderado o asesor privado, no por tomar decisiones propias del juicio. Sostener lo contrario sería atar el raciocinio del juez para ejercer la jurisdicción como director del proceso.
Pero además, la actuación calificada como de patrocinio no es tal, porque el Juez Recusado no está orientando en forma privada a una sola de las partes, sino que está plasmando en las actas procesales un criterio jurídico. Valedero o no, lo está haciendo en ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que puede cuestionarse recursivamente dentro del mismo proceso, por la parte que se sienta lesionada.
De tal forma que la presente imputación debe declarase sin lugar; y así se decide.
En cuanto a la segunda causal, el supuesto prejuzgamiento en que incurrió el Juez Recusado, dice la Recusante que aquel adelantó su opinión con relación a la suerte que tendrá la apelación, porque le manifestó que no se había citado a los herederos conocidos de las personas que habían fallecido, sino a los desconocidos, y que de ser así, hay una perención.
Al margen de entrar a analizar si eso constituye o no prejuzgamiento, se observa que no existe en autos prueba alguna de este hecho, por lo cual, también esa imputación debe declarase sin lugar, porque “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho” (art. 506 Código de Procedimiento Civil).
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN que intentara en fecha 13/10/03, la ciudadana Ruth Rincón de Basso, actuando por sus propios derechos y en representación de las codemandantes, Rubia Rincón Villarreal, Consuelo Villarreal de Rincón y Raiza Rincón Villarreal, contra el ciudadano Douglas Granadillo P., en su carácter de juez accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a las Recusantes a pagar, por concepto de multa al Fisco Nacional, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), dentro de los tres días de despacho siguientes a esta decisión.
De conformidad con el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de este auto decisorio para el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal.
Remítase mediante oficio copia certificada de ésta, a la Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Zulia, a los fines administrativos de la accidentalidad de este Órgano.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL,
LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ
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