Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas

Exp. 297-03-12

DEMANDANTE: Los ciudadanos LUIS COLMENARES VANEGAS y MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 227.724 y 5.713.938 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.793 y 21.324, respectivamente, obrando en sus propios nombre y representación.-

DEMANDADO: La ciudadana BEECHE DE CALDERON JUANITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.730.839, domiciliadas en Ciudad Ojeda; y LA SOCIEDAD MERCANTIL METALURGICA BEECH CALDERON COMPAÑÍA ANÓNIMA (MEBECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-10-94, anotado bajo el No. 31, tomo 1-A, cuarto trimestre.-

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: Los profesionales del derecho JESUS ANTONIO PEÑA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS, RICARDO RAMONES NORIGA, DANIEL AVILA PARRA y ESTEBAN COLINA, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 12.390, 83.344, 83.414, 90.578 y 99.109.

En el presente proceso seguido ante este Superior Órgano Jurisdiccional la profesional MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, ya identificada, contra la ciudadana BEECHE DE CALDERON JUANITA; y LA SOCIEDAD MERCANTIL METALURGICA BEECH CALDERON COMPAÑÍA ANÓNIMA (MEBECA). La demandante, diligenció en fecha 03 de los corrientes, manifestando lo siguiente:

(...)
“Desisto tanto de la acción como del procedimiento de Intimación de Honorarios profesionales. que tengo intentado en contra de la Ciudadana Juanita Beech de Calderon y de la Sociedad Mercantil MEBECA, ambos plenamente identificado en actas;”.
(...)

El abogado ESTEBAN COLINA MONTIEL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante actuación procesal de igual fecha expuso:

(...)
“Convengo en el desistimiento que hiciera la abogada en ejercicio Mayda Colmenares en el presente proceso”.
(...)

La Secretaria de este Tribunal de Alzada le dio cuenta al ciudadano Juez de las diligencia, por lo que este Juzgado Superior procede a dictar la respectiva decisión, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para decidir:

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
(...)
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”.
(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
(...)
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Al respecto, este Tribunal observa: que la demandante MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, conforme a las normas transcritas, puede perfectamente, dada su condición de actora en el caso sub-iudice, desistir tanto de la acción como del procedimiento instaurado en virtud de la declación del Tribunal mediante la cual estableció procedente el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales de los ciudadanos LUIS COLMENARES VANEGAS y de quien desiste. Igualmente, se observa que el desistimiento planteado, ha sido realizado con posterioridad al acto de la contestación, lo cual requiere el consentimiento de la parte contraria.

De actas se constata que la profesional del derecho MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, diligenció en fecha 03 de los corrientes, manifestando lo siguiente:

(...)
“Desisto tanto de la acción como del procedimiento de Intimación de Honorarios profesionales. que tengo intentado en contra de la Ciudadana Juanita Beech de Calderon y de la Sociedad Mercantil MEBECA, ambos plenamente identificado en actas;”.
(...)

Y, el abogado ESTEBAN COLINA MONTIEL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consintió dicho desistimiento de la manera siguiente:

(...)
“Convengo en el desistimiento que hiciera la abogada en ejercicio Mayda Colmenares en el presente proceso”.
(...)
Establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
(…)
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no esté reservados expresamente por la ley a la parte misma pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
(…)

Corre inserto a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), poder Especial otorgado por la demandada, ciudadana JUANITA BEECH DE CALDERON, ya identificada, actuando en su propio nombre, a los profesionales del derecho JESUS ANTONIO PEÑA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS, RICARDO RAMONES NORIGA, DANIEL AVILA PARRA y ESTEBAN COLINA, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 12.390, 83.344, 83.414, 90.578 y 99.109, con la facultades de “...desistir,...”.

Igualmente, consta de los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), poder General otorgado por la demandada, ciudadana JUANITA BEECH DE CALDERON, ya identificada, actuando en su propio nombre, a los profesionales del derecho JESUS ANTONIO PEÑA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS, RICARDO RAMONES NORIGA, DANIEL AVILA PARRA y ESTEBAN COLINA, con la facultades de “...desistir,...”

Como se aprecia, en el texto del poder apud acta existe referencia expresa al contenido de la norma 154 del Código de Procedimiento Civil. Lo que indica que sí existe un otorgamiento expreso de las facultades contempladas en dicha norma. Por lo que, el profesional del derecho ESTEBAN COLINA MONTIEL, esta facultado para convenir en el desistimiento formulado por la demandante MAYDA COLMENARES DE SUAREZ.

Por lo expuesto, este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión Homologado el desistimiento formulado por la profesional del derecho MAYDA COLMENARES DE SUAREZ; y, consecuencialmente, da por consumado el citado acto de autocomposición procesal, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

No se archiva el presente expediente por estar pendiente de cumplimiento.

Dispositivo

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el ciudadano LUIS COLMENARES VANEGAS y MAYDA COLMENARES DE SUARES, contra la ciudadana JUANITA BEECHE DE CALDERON y LA SOCIEDAD MERCANTIL METALURGICA BEECH CALDERON COMPAÑIA ANONIMA (MEBECA), todo identificados en la narrativa de la presente decisión, declara:

• Homologado el desistimiento formulado por la profesional del derecho MAYDA COLMENARES DE SUAREZ; y, consecuencialmente,

• da por consumado el citado acto de autocomposición procesal, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

No se hace condenario en costas procesales, en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de junio del año Dos mil Cuatro (2004). Año: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,

Marianela Ferrer.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, Exp. 297-03-12, siendo la 2 y 15 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Marianela Ferrer.

Sentencia No. _________