REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 428-04-47
DEMANDANTES: Los ciudadanos GERMÁN ANTONIO SALAS y GILBERTO JOSÉ NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 2.618.968 y V- 7.843.319, respectivamente y domiciliados en la Avenida 3, sector 23 de Enero, casa sin numero, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADA La ciudadana YASMILE DEL CARMEN DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titilar de la cédula de identidad No. 11.453.947 y domiciliada el la calle Bucaral, No. 18-B, sector Corito de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las abogadas en ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, IRAMA ROTHE NORIEGA y AIRA ESPINA DE GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.636.615, V- 3.636.614 y V- 7.840.7927 e inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 11.426, 11.662 y 28.477 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada en ejercicio ANA CASTRO TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado con matricula No. 53.554.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referidas al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DIAZ CHIRINOS, contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO SALAS y GILBERTO JOSÉ NAVA, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada a la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 05 de Febrero del 2004.

Ahora bien, el presente juicio se inicia mediante libelo de demanda admitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de julio del año 2002, y citada como quedó la parte demandada, esta no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna, de allí que transcurrido el lapso legal correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó su fallo el 05 de Febrero del 2004, declarando CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO SALAS y GILBERTO JOSÉ NAVA contra la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DIAZ CHIRINOS.

Este Tribunal de Alzada le dió entrada a éste expediente mediante auto de fecha 10 de Mayo del 2004. Ninguna de las partes presentó escrito de informes y, correspondiendo hoy el segundo día siguiente de los sesenta (60) del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional dicta su decisión procesal previa las siguientes consideraciones:

Competencia:

La sentencia apelada, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, referida a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, estando las partes domiciliadas en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial en el Municipio Cabimas y con competencia en materia civil, le corresponde conocer de la presente causa en Segunda Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 aparte Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Antecedentes

El proceso se inicia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante libelo de demanda el cual los ciudadanos GERMAN ANTONIO SALAS y GILBERTO JOSÉ NAVA, representados de abogadas como se desprende de Poder consignado a tal efecto y que consta en el expediente, demandan a la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sobre unas mejoras y bienhechurías sobre un inmueble (...) “ que consistían en la construcción de una casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio; constante de: sala, comedor, tres (03) cuartos dormitorios, cocina y dos (02) salas sanitarias, deposito y enramada edificada sobre una zona de terreno ejido, ubicado en la calle Bucaral, sector Corito, número 18-B del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Maria Manzanares, y mide TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (37,30 mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de Argenis Villalobos y Alejandro Castellano y mide TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (34,45 mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Juan Quintero, y mide DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 mts) y ; OESTE: linda con vía pública: Calle Bucaral y mide DIEZ METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (10,37 mts), con la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, (...) debidamente autorizando dicha compra venta su cónyuge ANTONIO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.968.724 y de este domicilio....”.

Alegan los ciudadanos demandantes que “despuès de efectuada la negociación antes mencionada, la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, nos exigió un plazo de quince (15) días para terminar de embalar sus enseres, bienes muebles, y mudarse para la otra vivienda que había adquirido, a lo cual accedimos. Pasado este tiempo, comenzamos a gestionar lo de la entrega del inmueble que habíamos adquirido; y entonces, comenzó el conflicto ya que nos pedía una semana mas, que estaba arreglando la otra casa, y así ha pasado mas de un año, sin que la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, nos entregue las mejoras y bienhechurías que nos vendió; e innumerables han sido las gestiones que hemos realizado para lograr que la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, nos entregue las mejoras y bienhechurías ya mencionadas”.

Siendo entonces el pedimento de los demandantes el que se “...dé cumplimiento a la obligación contenida en el documento de compra venta, en el cual nos traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías vendidas y nos haga la entrega formal...”. Fundamentando la acción conforme a los artículos 1160, 1161 y 1167 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 1474 ejusdem, estimando así mismo la acción de la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y demandando finalmente las costas y costos del proceso y los Honorarios Profesionales de Abogados.
La parte demandante acompañó junto con su libelo de demanda, el documento fundante de la acción.

El Juzgado de Primera Instancia le dió entrada a la referida causa, e intimada como fue la demandada ésta no compareció en el lapso legal a la contestación de la demanda y mediante sentencia definitiva el a-quo declaró: “... con lugar la presente demanda...”. Contra la indicada decisión la demandada ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, por lo que subieron las actas integradoras del presente expediente a este Superior Órgano Jurisdiccional, donde se le dió el trámite procedimental previsto para la Segunda Instancia.

Consideraciones para decidir

Vistos los antecedentes contenidos en la narrativa del presente procedimiento, este jurisdicente hace las siguientes consideraciones:

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

(...)
“si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, SE LE TENDRÁ POR CONFESO EN CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE...” (Las mayúsculas son de esta decisión).

La extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 26 de Septiembre de 1979, publicada en Gaceta Forense No. 105, 3ra etapa, página 511, explicó el contenido de la Institución de la “Confesión Ficta” así:

“... Ahora bien, dos circunstancias deben concurrir, al tenor de lo previsto en el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil (actual artículo 362) para que se produzcan los efectos que la ley atribuye a la Confesión Ficta: 1) No ser contraria a derecho la petición (pretensión, petitorio) contenida en el libelo de demanda, lo cual significa, conforme a Jurisprudencia pacífica y consolidada de esta Corte, que la petición de sentencia condenatoria o declarativa formulada por el actor en su demanda, no este prohibida por la ley, sino al contrario, amparada por ella. La Pretensión deducida debe responder, por lo consiguiente, a un interés o bien jurídico que el ordenamiento positivo tutele; 2) Falta de Prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantun de veracidad de los hechos aducidos en la demanda...”.

En el caso bajo estudio se constata que la parte demandada no contesto la demanda ni por medio de sí, ni a través de apoderado judicial; así mismo la pretensión alegada en el libelo de esta tutelada por el ordenamiento jurídico, es decir, no esta prohibida por la ley. Además, por no haber la demandada promovido prueba alguna que le favoreciera para desvirtuar la presunción iuris tantun de veracidad de los hechos aducidos por el actor, este Juzgado impretermitiblemente concluirá en el dispositivo de la presente decisión SIN LUGAR, la apelación formulada y por vía de consecuencia confirma la decisión del a-quo. Así se decide.

Dispositivo

Por todas estas consideraciones de derecho analizadas y vertidas en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

En el juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos GERMAN ANTONIO SALAS y GILBERTO JOSÉ NAVA contra la ciudadana YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, todos identificados en la narrativa de la presente decisión

• SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada YASMILE DEL CARMEN DÍAZ CHIRINOS, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día 5 de Febrero de 2004;y, por vía de consecuencia,

• Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.

Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue confirmada la decisión apelada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los once (11) días del Mes de Junio del dos mil cuatro (2.004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, Exp.428-04-47, siendo la 2 y 20 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González