REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada YELITZA ARAUJO, celebrado por los ciudadanos JOHANA CAROLINA GALBAN y DEYVI JOSÉ ARIZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 15.060.365 y 14.747.332 respectivamente, en fecha 15 de Mayo de 2004, en beneficio de la Niña VALERIA CHIQUINQUIRA ARIZA GALBAN, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano DEYVI JOSÉ ARIZA, se comprometió a cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) en forma quincenal, los cuales comenzaría a suministrar a partir del día 30 de Mayo de 2004, mediante recibo firmado como señal de cumplimiento de la obligación alimentaria.
 Asimismo se comprometió a costear la mitad de los gastos de medicinas, juguetes, vestuario, pago de inscripción de colegio, útiles escolares, uniformes, etc.
 En relación a los gastos de Navidad y Año Nuevo se comprometió a costear la mitad de dichos gastos.
 Se establece el incremento automático y proporcional del monto alimentario de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y tomando en consideración la capacidad económica del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 01 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANA CAROLINA GALBAN y DEYVI JOSÉ ARIZA, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 Consumado el acto procesal del Convenimiento de Alimentos celebrado por los ciudadanos JOHANA CAROLINA GALBAN y DEYVI JOSÉ ARIZA, en fecha 15 de Mayo de 2004, en beneficio de la Niña VALERIA CHIQUINQUIRA ARIZA GALBAN, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada YELITZA ARAUJO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 564, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.05129.
HPQ/sv*