REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.607.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA L. De MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53644, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.802.827, de igual domicilio, a favor de los niños SUHELEN ALIXNEY y ALEXANDER GABRIEL NAVA CHIRINOS.

Al anterior escrito el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio curso de ley mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 1999, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, como funcionario, al servicio de la Policía Municipal del Municipio Maracaibo, el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de ano, el veinte por ciento (20%) del bono vacacional, el cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada de la relación laboral del demandado ALEXANDER ANTONIO NAVA. Las cantidades a retener por los conceptos establecidos, serán entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia. Así mismo se ordeno solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos; y se ordenó y libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.

En esa misma fecha se libró oficio signado con el No. 4304, dirigido al Director de la Comandancia de la Policía del Municipal del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que retengan las cantidades anteriormente establecidas por el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia.

En fecha 24 de Noviembre de1999, se dió por notificada la Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha 26 de Noviembre de 1999, fue agregado al expediente y entregada la boleta por secretaría, se habilitó el tiempo necesario por considerarlo urgente el Tribunal.

Mediante diligencia recibida por este Tribunal de fecha 06 de Diciembre de 1999, la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS, asistida por la abogada Ana León de Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.644, solicita se practique la citación personal del ciudadano ALEXANDER A. NAVA en la Comandancia de la Policía Municipal, así como oficiar a la oficina competente de la misma institución a fin de informe la respectiva relación de pago.

En auto de fecha 08 de Noviembre de 1999, el Tribunal ordena librar recaudos de citación al ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA. Así mismo se ordena oficiar bajo el Nro. 4.658 a la comandancia de la Policía Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de informe a este Despacho si el reclamado de autos le fueron cancelado las utilidades o cualquier remuneración especial de fin de año y en caso positivo indicar la fecha en que le fueron canceladas así como el monto de dichos conceptos.

En fecha 10 de enero de 2000, se da por notificado el ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, siendo agregada la respectiva boleta al expediente en esa misma fecha.

El 13 de Enero de 2000, se recibe comunicación del Instituto de Policía Municipal Maracaibo, dando respuesta al oficio emitido por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 1999.

En diligencia de fecha 20 de Enero de 2000, la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS, asistida por la abogada Ana León de Montero, confiere Poder Apud- Acta a las abogadas Ana León de Montero y Beatriz Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.644 y 46,573.

El 25 de Enero de 2000, se recibe diligencia de la Abogada Ana leòn de Montero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS, solicitando se oficie al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia a fin de que informe detalladamente el salario justo que devenga el ciudadano Alexander Nava

Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2000, el Tribunal ordena oficiar bajo el Nro 306 a la Comandancia de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia a fin de que informe el sueldo actual que devenga el ciudadano ALEXANDER NAVA, así mismo lo motivos por los cuales no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal según oficio Nro. 4.304 de fecha 22 de Noviembre de 1999.

El 01 de Julio de 2002, el ciudadano ALEXANDER NAVA otorga Poder Apud-Acta a la abogada ELVIA INES GARCIA., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.450

En esa misma fecha, se recibe diligencia de la abogada Elvia Ines García Apoderada Judicial del ciudadano Alexander Nava solicitando se suspenda embargo preventivo sobre el sueldo, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales de los que goza el ciudadano Alexander Nava, así mismo el ciudadano Alexander Nava hace un ofrecimiento voluntario de pensión alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales, bono especial, vacaciones, compra de útiles escolares, uniformes, inscripción de colegio etc, así como bono navideño en diciembre. Así mismo solicita que el dinero producto de la pensión alimentaria sea entregado a la abuela materna de sus menores hijos.

Mediante auto de fecha 04 de Julio de 2002, el tribunal ordena oficiar bajo los Nros. 1.444 y 1.445 a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia a fin de que sirva elaborar un informe Social Amplio y detallado a las partes de este proceso.

El 17 de Julio de 2002, se recibe diligencia de la abogada Elvia Ines Garcia apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, solicitando que las visitas se realicen en las direcciones siguientes Av: 52, calle 102, casa 102ª-86 del Barrio San Pedro Sector Sabaneta y en el Parcelamiento Gallo Verde av. 49-07 calle 99 detrás del Hotel Aeropuerto, Sector Sabaneta, y en ella suministren en que condiciones se encuentran los menores actualmente. Así mismo solicita suspensión de la medida de embargo.

Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2002, la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, abogada Evia Ines García presenta ofrecimiento de Pensión Alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (B.s 120.000,oo) y un bono especial para los meses de Agosto y Diciembre en beneficio de sus menores hijos.

El 24 de Septiembre de 2002 la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, solicita que se cite a la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS a fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Pensión Alimentaria.

Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2002, el Juez Unipersonal Dr. Hector Peñaranda se avoca al conocimiento de la presente causa.

En auto de esa misma fecha, vista la diligencia de la abogada Elvia Ines García, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, el Tribunal ordena la comparecencia de la ciudadana CLAUDY CHIRINOS y ALEXANDER NAVA al segundo día de Despacho siguiente a la constancia de autos del último de los notificados, a fin de sostener entrevista con el Juez a objeto de llegar a una conciliación entre las partes. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

El 03 de Octubre de 2002, diligencia la abogada Elvia Ines García, como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, se dio por notificada.

En fecha 21 de Octubre de 2002, es anexada la respectiva boleta de notificación al expediente.

En esta misma fecha el ciudadano Eliezer Urdaneta en su carácter de alguacil natural de este Tribunal expone que por cuanto se traslado el día 17 de octubre de 2002 al Barrio San Pedro, sector Sabaneta, av 52 calle 102 casa nro. 102A-86 a fin de notificar a la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS dejándole la referida boleta de notificación a la ciudadana ELEN GARCIA CHIRINOS progenitora de la parte demandante ciudadana CLAUDY CHIRINOS

En fecha 30 de octubre de 2002, la Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, solicita se resuelva lo referente al ofrecimientos de pensión alimentaria y posterior suspensión de embargo.

En auto de fecha 04 de Noviembre de 2002, y vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALEXANDER NAVA en fecha 30 de octubre de 2002, el Tribunal indica que se pronunciara sobre lo solicitado en sentencia definitiva ya que no consta en actas la capacidad económica del demandado.

En la pieza de medidas en fecha 06 de Noviembre de 2002, la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, solicita al Tribunal levantamiento de medida de embargo en la menor brevedad posible.

En fecha 26 de Noviembre de 2002, la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, solicita al Tribunal brevedad en el procedimiento, igualmente presenta el ofrecimiento voluntario de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) más los bonos especiales de vacaciones y fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Así mismo solicita suspensión del embargo decretado.

Mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2002, vista la comunicación anterior, así como el cheque Nro. 8000224 contra el Banco Bolívar a la orden de este Juzgado por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 1.637.645,13) el Tribunal ordena abrir una Cuenta de Ahorros con ese dinero en el Banco industrial de Venezuela a nombre de los niños de auto, así mismo se otorga la custodia de la respectiva libreta a la ciudadana CLAUDY CHIRINOS. En esa misma fecha se oficio bajo el Nro. 02-223

El 29 de Enero de 2003, la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA, solicita al Tribunal se avoque a lo solicitado en diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, así como notifique a la ciudadana CLAUDY CHIRINOS.

Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2003 y vista la diligencia suscrita por la Abogada Elvia Ines García apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NAVA el Tribunal ordena oficiar bajo el Nro. 229 a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Maracaibo a fin de que informe la capacidad económica del ciudadano ALEXANDER NAVA., así mismo ordena notificar a la ciudadana CLAUDY CHIRRINOS.

En fecha 03 de Abril de 2003, se recibe oficio Nro. 399 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Departamento de Trabajo Social a fin de acusar comunicación Nro. 1.445 de fecha 04-07-2002.

Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2004, suscrita por la abogada Ana de León apoderada judicial de la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS, solicitando al Tribunal oficie a la Comandancia de la Policía del Municipio Maracaibo a fin de que remita todo lo concerniente a la capacidad económica del ciudadano ALEXANDER NAVA., así mismo se notifique para llevar a efecto el acto conciliatorio.

En auto de fecha 17 de mayo de 2004 el tribunal provee lo solicitado en diligencia de fecha 13 de Mayo de 2004 y ordena oficiar bajo el Nro. 1283 a la Comandancia de la Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En esta misma fecha se hace entrega de libreta de ahorro Nro. 0003-0050-17-0101120389 a la ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS GARCÍA.

Así mismo se recibe diligencia del ciudadano ALEXANDER NAVA asistido por el abogado Julio Uzcategui Benitez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.597 autorizando suficientemente a la ciudadana CLAUDY CHIRINOS a fin de que este Tribunal le entregue la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.637.645,13) que se encuentran depositados en el Banco Industrial de Venezuela. Así mismo la autoriza para retirar cualquier cantidad de dinero que sea enviada a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2004, el Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana CLAUDY CHIRINOS a retirar la cantidad de un MILLON SEICIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.637.645,13) depositados en el Banco Industrial de Venezuela, y mediante oficio nro. 04-296 participa al Banco Industrial de Venezuela la presente resolución.

En fecha 27 de Mayo de 2004, los ciudadanos CLAUDY CHIRINOS y ALEXANDER ANTONIO NAVA, asistidos por la Abogada en ejercicio Ana León de Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.644, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de los niños SUHELEN ALIXNEY y ALEXANDER GABRIEL NBAVA CHIRINOS.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, conviene en que este Tribunal no suspenda las medidas decretadas por el extinto Tribunal Primero de Menores en fecha 22 de Noviembre de 1.999, a fin de que la ciudadana CLAUDYS CHIRINOS siga percibiendo las cantidades porcentuales decretadas, y así cubrir las necesidades básicas de sus menores hijas.
 Asimismo el ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, conviene que las cantidades de dinero por conceptos de medidas sean canceladas por la administración de la Institución Policial, como hasta la fecha se han venido haciendo.

 El ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA conviene en autorizar suficientemente a la ciudadana CLAUDYS CHIRINOS a retirar las cantidades de dinero que sean depositadas en este Tribunal por concepto de prestaciones sociales y por cualquier otro concepto que este sujeto a descontársele, como trabajador de la Policía Municipal de Maracaibo.

 La ciudadana CLAUDY YUNEY CHIRINOS, acepta el convenimiento ofrecido por el demandado.

 Así mismo queda convenido y aceptado entre ambas partes que las medidas preventivas de embargo se mantengan vigentes hasta nueva oportunidad.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLAUDY YUNEY CHIRINOS y ALEXANDER ANTONIO NAVA, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 27 de Mayo de 2004, celebrado entre los ciudadanos CLAUDY YUNEY CHIRINOS y ALEXANDER ANTONIO NAVA, antes identificados a favor de los niños SUHELEN ALIXNEY y ALEXANDER GABRIEL NAVA CHIRINOS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

 Así mismo declara vigente las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este el Tribunal Primero de Menores en fecha 22 de Noviembre de 1999, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, de acuerdo a lo solicitado por las partes

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días del mes de Junio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº______, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios
Exp. 31991.
HPQ/doris