EXP. N° 00914



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA ISABEL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.781.508, oficio del hogar, domiciliada en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun y de tránsito en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus nietos JORISBEL DEL VALLE, JOHAN MANUEL y JHOSE ENMANUEL, asistida por la Defensora Pública Especializada Trigésima abogada NORY CORONEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, acompañando con la solicitud, copia certificada del expediente N° 00780 llevado por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual declararon como únicos y universales herederos de la ciudadana Martha Cecilia Prato Jaimes a los ciudadanos Jhoandarly Antonio, Jean Carlos, Johangrid Chiquinquirá, Jean Carelys Josefina Valero Prato y a los adolescentes Jorisbel del Valle, Johan Manuel y Jhosy Enmanuel Guerrero Prato, en fecha 17 de Diciembre de 2003.

Alega la parte solicitante, que su hija MARTHA CECILIA PRATO JAIMES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad N° 4.332.696, falleció el 19 de Mayo de 2002, quien en vida se desempeñaba como educadora en la Escuela Alfonso Cobos, Núcleo Escolar Rural N° 006970474, Municipio Jesús María Semprun, Casigua El Cubo del Estado Zulia, correspondiéndole los fondos existentes por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro social, caja de ahorros, seguro de vida, accidentes personales, pensión de sobreviviente, Ve-bonos, incrementos salariales y otros beneficios que hubiese dejado de percibir, así como también cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a sus nietos con ocasión de que su hija fue empleada al servicio del Ministerio de Educación y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero antes indicadas.

En fecha 03 de Febrero de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 31 de Mayo de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada por la ciudadana MARIA ISABEL JAIMES, en virtud de que sus nietos JORISBEL DEL VALLE, JOHAN MANUEL y JHOSE ENMANUEL GUERRERO PRATO, son herederos de su difunta madre ciudadana MARTHA CECILIA PRATO JAIMES.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega que los mismos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al organismo competente para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponda a los adolescentes antes identificados, como herederos de su difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro social, caja de ahorros, seguro de vida, accidentes personales, pensión de sobreviviente, Ve-bonos, incrementos saláriales y/o cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderles y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes JORISBEL DEL VALLE, JOHAN MANUEL y JHOSE ENMANUEL GUERRERO PRATO, como herederos de su difunta madre ciudadana MARTHA CECILIA PRATO JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.696, como educadora en la Escuela Alfonso Cobos Núcleo Escolar Rural N° 006970474, del Municipio Jesús María Semprun, Casigua El Cubo, Estado Zulia.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica María Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 39 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1547. La Secretaria.-
HPQ/vrp*