Replica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.845.698, domiciliada en el Barrio el Silencio casa 149-57 avenida 49, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ BOSCAN, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CARLIZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.681.775 y de igual domicilio, en beneficio de su hijo JEHINLER ALEXANDER CARLIZ ROJAS.

A esta demanda se le dió entrada el día 23 de Noviembre de 2001, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 1670; asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS ALEXANDER CARLIZ FERNANDEZ, ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente de su notificación, a las 10:00 de la mañana, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la Obligación Alimentaria, asímismo se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En esa misma fecha se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dió entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de pieza principal. Asimismo se decretó Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ALEXANDER CARLIZ FERNANDEZ, como empleado al servicio de la empresa Pananco de Venezuela, el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, el veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional, el cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado LUIS ALEXANDER CARLIZ FERNANDEZ, en beneficio de su hijo JEHINLER ALEXANDER CARLIZ ROJAS. Asimismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos.

No hay constancia en actas de haberse realizado la Ejecución de la Medida decretada.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 23 de Noviembre de 2001; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
A) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
B) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley No. 14.191.
C) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”.


Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
D E C I S I Ó N


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS BRIÑEZ, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER CARLIZ FERNANDEZ, identificados en actas.

b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, bajo el No._________. La Secretaria

Exp.: 01670
HRPQ/ jennifer.-.