República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que el ciudadano Luis Alejandro Pérez Paris, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.090, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Ocando Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.872, intentó demanda de Intimación de Honorarios, en contra de la ciudadana Yaritza Coromoto Chávez, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.444, del mismo domicilio; manifestando que cursó por ante este Juzgado juicio de Liquidación y Partición de Sociedad Mercantil, incoado por la ciudadana Yaritza Chávez, en representación de su hija Milagros Dariana Bracho Chávez, de diez años de edad, contra los ciudadanos Osman Rafael Bracho Melean y Osman de Jesús Bracho García; siendo el caso que dicho juicio al igual que el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, inserto en el expediente 570, tramitado ante la Juez Profesional Nº 2, el juicio de Simulación de Venta, inserto en el expediente 783, que cursó ante la Juez Profesional Nº 3, todos incoados por la referida ciudadana en representación de la niña antes citada, dándose por terminados por vía transaccional, dando así por terminados todos los conflictos y divergencias surgidos entre los herederos del ciudadano Osman Bracho González. Asimismo expone que durante la duración de todos estos procesos fungió y obró como apoderado judicial de la referida ciudadana, llevando a cabo todos los trámites y diligencias necesarias al resguardo de los derechos, intereses y acciones de la niña Milagros Bracho Chávez, llegando satisfactoriamente a la transacción judicial celebrada el día 04-04-2002, considerando que ejerció efectivamente la debida representación y defensa de los intereses que le fueron encomendado. Que en dicha transacción quedaron definidos sus honorarios profesionales hasta la celebración de la misma, los cuales fueron cancelados en su totalidad por la parte demandada, sin afectar en absoluto el patrimonio de la niña, a quien se le adjudicó una finca con todos los accesorios, mejoras y bienhechurías propias de dichas unidades de producción, maquinarias agrícolas y un vehículo tipo camión, además de haber recibido igualmente una considerable suma de dinero en efectivo, la cual alcanza a Bs. 34.206.667,oo. Que con posterioridad a la celebración de la transacción, tuvo que realizar otra serie de actuaciones judiciales, las cuales constan en el expediente Nº 781, así como contínuas diligencias, traslados y largas horas de espera en el Tribunal de la causa para lograr la homologación de la transacción y posteriormente la autorización para el registro de la misma; con la finalidad de que la niña pudiese disfrutar efectiva y legalmente de los bienes que le fueron adjudicados, así como también se pudiera vender el apartamento ubicado en Residencias Camino Real, con el cual le pudiera cancelar la suma de Bs. 34.206.667,oo, todo lo cual se logró gracias a su esfuerzo, dedicación y gestiones profesionales realizadas. Que a pesar de las diligencias amistosas realizadas por ante su mandante para que cancelara los honorarios causados por dichas actuaciones sobrevenidas, ha sido imposible lograr su cancelación, lo cual constituye para ella una obligación moral y jurídica, como lo es la de retribuir sus esfuerzos profesionales con la correspondiente cancelación de sus honorarios causados en las actuaciones judiciales que de manera auténtica corren insertas a las actas procesales que conforman el expediente 781, con posterioridad a la celebración de la transacción, acto éste que constituyó el marco referencial tomado en cuenta para calcular los honorarios profesionales que le canceló la parte demandada; por lo que en virtud de tal negativa y considerando agotadas las vías amistosas y conciliatorias para obtener de parte de la ciudadana Yaritza Chávez la cancelación de sus honorarios profesionales, es por lo que de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados procede a Estimar e Intimar dichos honorarios de la manera siguiente: 1) Redacción y presentación del escrito que corre inserto a los folios 474 y su vuelto y 475 del expediente 781, de fecha 02-05-2002, dichas actuaciones las estima en la suma de Bs. 2.000.000,oo; 2) Redacción y presentación del escrito que corre inserto a los folios 573 y 574 del expediente 781, de fecha 05-06-2002, dichas actuaciones las estima en la suma de Bs. 2.000.000,oo; 3) Redacción y presentación del escrito que corre inserto a los folios 587 y 588 del expediente 781, de fecha 27-08-2002, dichas actuaciones las estima en la suma de Bs. 2.000.000,oo; 4) Redacción y presentación del escrito inserto a los folios (SN) del expediente 781, dicha actuación la estima en la suma de Bs. 1.000.000,oo; 5) Redacción y presentación del escrito que corre inserto a los folios 533 y 534 del expediente 781, de fecha 09-09-2002, dichas actuaciones las estima en la suma de Bs. 2.000.000,oo; 6) Redacción y presentación del escrito que corre inserto a los folios 537 y 538 del expediente 781, de fecha 10-09-2002, dichas actuaciones las estima en la suma de Bs. 1.500.000,oo; 7) Redacción y presentación desde diligencia inserta al folio 544 del expediente 781, de fecha 30-10-2002, actuación que la estima en un valor de Bs. 200.000,oo; 8) Comparecencia al Tribunal los días 06-06-2002, 27-08-2002, 10-09-2002, 11-09-2002 y 30-10-2002, para la revisión tramitación de las actuaciones realizadas, estimando dichas actuaciones en la suma de Bs. 1.000.000,oo; 9) Diligencias realizadas para gestionar con el Alguacil del Tribunal la notificación del Fiscal del Ministerio Público, actuaciones que estima en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 10) Diligencias realizadas para gestionar con el Alguacil del Tribunal la notificación del Fiscal del Ministerio Público, actuaciones que estima en la cantidad de Bs. 200.000,oo. Asimismo, alega que en las cantidades antes estimadas e intimadas, se ha ponderado el resultado del trabajo profesional desplegado, así como también el estudio y tiempo requerido, consiguiendo con dichas gestiones que tanto el Tribunal de la causa como el Ministerio Público dieran su aprobación a la transacción celebrada, así como también logró la respectiva autorización para protocolizar el documento contentivo de la venta del apartamento, la que permitió la cancelación a la niña de la suma de Bs. 34.206.667,oo. Por lo que en consecuencia y de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios a la ciudadana Yaritza Coromoto Chávez, quien obra en representación de su hija Milagros Dariana Bracho Chávez, para que convenga en cancelarle inmediatamente la suma de Bs. 12.600.000,oo; que es la cantidad total por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales antes determinadas, o sea condenada a ello por el Tribunal, con la imposición de costas y costos del proceso.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de enero de 2003, ordenando la citación de la ciudadana Yaritza Coromoto Chávez y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 05-03-2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y en fecha 10-03-2003, fue entregada la boleta a la secretaria del Tribunal.
En sentencia de fecha 23-04-2003, que corre inserta a la pieza de medidas del presente proceso, se decretó medida de embargo provisional.
Por auto de fecha 14-04-2003, el Tribunal ordenó reformar el auto de fecha 10-01-2003, y dejar sin efecto la notificación del Fiscal realizada en fecha 05-03-2003, dándole curso al presente procedimiento de intimación de honorarios, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, ordenó intimar a la ciudadana Yaritza Chávez y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 14-05-2003, el abogado Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de autos, solicitó se le hiciera la entrega de los recaudos de intimación librados a la ciudadana Yaritza Chávez, con el fin de gestionarlos por medio de otro Alguacil. Posteriormente el Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la entrega de dichos recaudos al mencionado abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-05-2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y en fecha 28-05-2003, fue entregada la boleta a la secretaria del Tribunal.
En escrito de fecha 15-07-2003, el abogado Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de autos, indicó al Tribunal que por cuanto en fecha 06-05-2003, la ciudadana Yaritza Chávez, realizó una diligencia solicitándole al Tribunal se le hiciera entrega de los intereses generados en la cuenta de ahorros aperturada a favor de su hija, por lo que realizó una actuación en el expediente 781, con posterioridad al decreto de la intimación, lo cual le permite enterarse del contenido del mismo y por consiguiente quedar intimada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita al Tribunal de por intimada a la ciudadana Yaritza Chávez en la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, consignando al escrito copia de jurisprudencia.
Luego en fecha 23-07-2003, el Tribunal le advierte al solicitante que el procedimiento a seguir en el presente caso esta determinado en la ley.
En fecha 29-07-2003, la ciudadana Yaritza Chávez, asistida por la abogada en ejercicio Yvelize Arrieta, se da por intimada en la presente demanda. Y el 21-08-2003, la referida ciudadana impugnó la presente demanda, mediante escrito presentado por ella misma, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Fernández León, en el que rechazó, negó y contradijo la demanda incoada en su contra por no ser ciertos los hechos narrados ni el derecho invocado, en virtud de que no es cierto que le adeude al abogado Luis Pérez Paris la cantidad de Bs. 12.600.000,oo, por concepto de honorarios profesionales, los cuales detalló en los numerales del 1 al 10 del escrito de fecha 03-12-2002. Asimismo expone que lo cierto es que sus apoderados judiciales estimaron y se le pagaron sus honorarios profesionales el día 04-04-2002, fecha en la que las partes celebraron transacción, diciendo en la cláusula sexta de la misma que los ciudadanos Osman Rafael Bracho Melean y Osman de Jesús Bracho García, parte demandada, asumen para si la totalidad del pasivo del acervo hereditario, entre ellos los honorarios profesionales de los abogados de la parte demandante Luis Alejandro Pérez Paris y José Antonio Juárez; donde dichos abogados cobraron la cantidad de Bs. 83.100.000,oo, los cuales le fueron satisfechos en diferentes plazos; así como que en el escrito de la presente demanda, el demandante admite que con la transacción celebrada se dio por terminados los conflictos y divergencias surgidos entre los herederos del ciudadano Osman Bracho González, y en dicha transacción quedaron definidos los honorarios profesionales de los abogados antes nombrados los cuales le fueron cancelados en su totalidad por la parte demandada, por lo que alega que si ellos (los abogados) admiten la cesación del conflicto proveniente del juicio de partición de comunidad hereditaria, como pueden estimar e intimar nuevos honorarios profesionales, cuando la instancia se ha agotado, en virtud de la transacción celebrada en la que los mismos abogados estimaron y cobraron sus honorarios. Igualmente expresa que si los abogados admiten haber realizado otras diligencias eran propias de ellos, ya que les interesaba y convenía, ya que hasta que el Tribunal no homologara la transacción, la parte demandada no le daba cumplimiento al pago de sus honorarios profesionales, y lo mas importante es que los demandantes tuvieron que esperar la aprobación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que las diligencias practicadas por éstos eran inherentes en los beneficios de los demandantes. Asimismo rechaza e impugna la estimación e intimación de honorarios profesionales, por no adeudar dichos conceptos, y por excesiva e ilegal, solicitando al Tribunal que en el supuesto negado que no prospere lo antes expuesto se le conceda a su hija el beneficio de la retasa. Por otro lado manifiesta que la parte demandante solicitó al Tribunal una confesión ficta en el presente cuaderno, en virtud de que la misma practicó una diligencia en la pieza principal, siendo que esta solicitud debe ser declarada sin lugar ya que en los juicios de intimación el legislador y la jurisprudencia reiterada no admite la citación presunta, por ser esta una orden de pago, y la misma debe ser expresa, así como que si el procedimiento consta en cuaderno por separado de la pieza principal y la de medida, mal puede entenderse que por el hecho de practicar una diligencia en la pieza principal se le haya dado por citada presuntamente. Por último expone que el Código de Ética del Abogado en su artículo 39 dice:…”El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional…” y que en su parte in fine dice …”constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional…”, por lo que alega que si el abogado demandante admite y confiesa que sus honorarios profesionales los cuales alcanzaron la cantidad de Bs. 83.100.000,oo, se les cancelaron a satisfacción, mal podría el mencionado apoderado demandante intentar volver a cobrar honorarios que ya fueron cancelados.
En fecha 27-08-2003, el abogado en ejercicio Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de autos, manifiesta que la intimada en escrito de fecha 21-08-2003, niega y rechaza la estimación e intimación interpuesta en su contra, afirmación que es totalmente falsa, ya que del libelo de demanda y de las actas procesales que conforman el expediente Nº 781, se evidencia la existencia, especificación y determinación de todas las actuaciones judiciales realizadas por él y por las que reclama la cancelación de sus honorarios que por ley le corresponden, y es por lo que el Tribunal al constatar la existencia de las mismas ordena en el auto de fecha 14-04-2003, la intimación de la referida ciudadana. Asimismo expone que en el referido escrito la intimada en ninguna forma ni de ninguna manera demuestra que haya cancelado los honorarios que le reclama, que son las actuaciones realizadas por éste con posterioridad a la celebración de la transacción; siendo que la intimada solo hizo referencia a las actuaciones judiciales anteriores a las que reclama y la que reconoce que le fueron canceladas. Solicitando al Tribunal se fije oportunidad para la designación y nombramiento de los respectivos retasadores.
En auto de fecha 29-08-2003, el Tribunal de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley de Abogados fijó el noveno día de despacho siguiente para el nombramiento de los retasadores.
En fecha 03-09-2003, el abogado Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de autos, hace la observación al Tribunal que por cuanto las partes en el presente proceso están a derecho resulta inoficioso la notificación de las mismas para el nombramiento de los retasadores, por lo que solicita se deje sin efecto el auto de fecha 29-08-2003.
Por auto de fecha 25-09-2003, el Tribunal repone la causa al estado de notificar al estimante abogado Luis Pérez Paris, para que en el día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, conteste lo que crea conveniente con relación al escrito presentado por la intimada. Asimismo advirtió el Tribunal que el estimante presentó escrito en fecha 27-08-2003, rechazando lo alegado por la intimada, siendo el mismo extemporáneo ya que el lapso para poder rechazar o convenir, no empieza a correr, sino después que el Tribunal ordene al estimante que conteste al día siguiente, de conformidad con el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-10-2003, el abogado Luis Pérez Paris, se da por notificado de la resolución dictada en fecha 25-09-2003, solicitando se libre boleta de notificación a la ciudadana Yaritza Chávez. Luego en fecha 13-10-2003, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la mencionada ciudadana, dándose por notificada la misma en fecha 11-11-2003, entregándose la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 12-11-2003.
En fecha 13-11-2003, el abogado Luis Pérez Paris, expone que por cuanto la intimada fue notificada a fin de que compareciera por el Tribunal para nombrar los retasadores, cuando en realidad debió ser notificada del auto de fecha 25-09-2003, solicita que se notifique nuevamente a la ciudadana Yaritza Chávez, de conformidad con la resolución de fecha 25-09-2003.
En fecha 19-11-2003, el abogado Jaime Fernández, se da por notificado de la resolución dictada por el Tribunal en fecha 25-09-2003. Posteriormente en fecha 20-11-2003, el abogado Luis Pérez Paris, manifiesta que en dicha diligencia el referido abogado sin tener cualidad pretende darse por notificado en nombre y representación de la intimada, por lo que a todo evento y sin que con ello convalide tal actuación, consigna escrito contentivo de sus alegatos en respuesta al escrito presentado por la parte intimada en fecha 21-08-2003.
En fecha 20-11-2003, el Alguacil del Tribunal expuso, que se traslado a la Urb. La Rotaria, cuarta etapa, calle 89, Nº 81 G-96, a las 12 p.m. con el fin de notificar a la ciudadana Yaritza Chávez del auto de fecha 13-10-2003, la cual fue entregada a la ciudadana Elsa Chávez, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la secretaria del Tribunal certificó la exposición realizada por el alguacil.
En fecha 24-11-2003, el abogado Luis Pérez Paris, consignó escrito contentivo de sus alegatos en respuesta al escrito de fecha 21-08-2003, presentado por la parte intimada.
Por auto de fecha 02-12-2003, el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho sin término de distancia, en virtud de la impugnación de la ciudadana Yaritza Chávez, ante la intimación de honorarios. Asimismo indica que es prematuro y extemporáneo solicitar que se fije para la designación de retasadores, pendiente como está la sustentación de la impugnación.
Mediante escrito de fecha 16-12-2003, el abogado Jaime Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yaritza Chávez, promovió las pruebas que hará hacer valer en el presente proceso. Siendo admitidas las mismas por el Tribunal por auto de la misma fecha.
Por escrito de fecha 17-12-2003, el abogado Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de autos, promovió las pruebas que hará hacer valer en el presente proceso. Siendo admitidas las mismas por el Tribunal por auto de la misma fecha.
En fecha 12-01-2004, el abogado Luis Pérez Paris, solicita que por cuanto concluyó la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la relación de las actas a los fines de la sentencia respectiva. Igualmente hace la observación sobre el hecho que el abogado Jaime Fernández, obró en la presente causa arrogándose el carácter de apoderado judicial de la intimada y obrando por ella sin constar en actas dicha cualidad.
Mediante sentencia definitiva de fecha 19 de Febrero de 2004, este Tribunal declaró Procedente el Derecho del Abogado Luis Perez Paris, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.090, a cobrar honorarios, pero solo sobre aquellas actuaciones y diligencias realizadas por el abogado antes nombrado, luego del auto de fecha 06-06-2002, donde el Tribunal aprueba y homologa la transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes en el proceso de Liquidación y Partición de Sociedad Mercantil, las cuales son las siguientes: 1) Corre a los folios quinientos ochenta y siete (587) y quinientos ochenta y ocho (588) y sus vueltos, de la pieza principal del expediente 781, escrito presentado por los abogados Luis Pérez Paris y Maribel García, actuando con el carácter acreditados en actas, de fecha 27-08-2002. 2) Escrito presentado por el abogado Luis Pérez Paris, actuando con el carácter acreditado en actas. 3) Corre a los folios quinientos treinta y tres (533) y quinientos treinta y cuatro (534) de la pieza principal del expediente 781, escrito presentado por los abogados Luis Pérez Paris y Maribel García, actuando con el carácter acreditados en actas, de fecha 09-09-2002. 4) Corre a los folios quinientos treinta y siete (537) y quinientos treinta y ocho (538) de la pieza principal del expediente 781, escrito presentado por los abogados Luis Pérez Paris y Maribel García, actuando con el carácter acreditados en actas, de fecha 10-09-2002. 5) Corre al folio quinientos cuarenta y cuatro (544) de la pieza principal del expediente 781, diligencia presentada por el abogado Luis Pérez Paris, en la que solicita copias certificadas de varias actuaciones del expediente. Se fija el quinto día de despacho después de quedar definitivamente el presente fallo, a las once de la mañana, para el nombramiento de los retasadores.
En fecha 09 de Marzo de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, manifestó haberse trasladado con el fin de notificar a la ciudadana YARITZA COROMOTO CHAVEZ, de la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2004, la cual le fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana MARIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.115.833, (vecina); y en la misma fecha la Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS en su carácter de Secretaria Accidental de este Despacho, certificó la exposición realizada por el Alguacil.
En fecha 06 de Abril de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, manifestó haberse trasladado con el fin de notificar al ciudadano LUIS PEREZ PARIS, de la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2004, la cual le fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana MARIA CRISTINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.650.628; y en la misma fecha la Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS en su carácter de Secretaria Accidental de este Despacho, certificó la exposición realizada por el Alguacil.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2004, el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2004.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2004, los Abogados en ejercicio LUIS PEREZ PARIS y JAIME FERNÁNDEZ LEON, solicitaron a este Tribunal la suspensión por un lapso de ocho días consecutivos de la presente causa, y en consecuencia se suspenda el transcurso por dicho lapso del termino fijado en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2004 para el nombramiento de los retasadores.
Mediante escrito de fecha 17 de Mayo de 2004, el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, obrando en su propio nombre y representación; y la ciudadana YARITZA COROMOTO CHAVEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEON, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de exponer que celebraron un convenimiento en relación a los Honorarios Profesionales del Abogado LUIS PÉREZ PARIS.
Las partes se autocompusieron para un arreglo definitivo de los Honorarios del Abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, quedando este de la siguiente manera.
§ La ciudadana YARITZA COROMOTO CHAVEZ, manifestó que con la finalidad de evitarle mayores e innecesarios gastos a su representada, como lo serían la cancelación de los emolumentos de los Retasadores y en virtud de que este Tribunal por resolución de fecha 09 de Febrero de 2004, consideró procedente el Derecho del Abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, a cobrar Honorarios Profesionales, ofreció en este acto la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,oo) la cual comprende la cancelación total y absoluta de las cantidades reclamadas, incluso tomando en cuenta el fenómeno inflacionario y de devaluación del signo monetario durante el transcurso de este proceso, no quedándosele a deber al referido profesional del Derecho, cantidad alguna por éste ni por ningún otro concepto.
§ Visto el ofrecimiento anterior, el Abogado LUIS PEREZ PARIS, lo acepta y en consecuencia da por satisfechas y terminadas totalmente sus pretensiones en el presente proceso.
§ Igualmente la ciudadana YARITZA COROMOTO CHAVEZ, reconoce en este acto la cancelación de los Honorarios Profesionales que debe hacerle el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEON por sus actuaciones en el presente proceso y conviene en cancelarle la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por tal concepto, ofrecimiento este que es aceptado por el referido profesional del Derecho y en consecuencia nada se le queda a deber por éste ni por ningún otro concepto.
§ Las partes solicitan al Tribunal la Aprobación y Homologación del presente acuerdo y se le otorgue al mismo el carácter de Cosa Juzgada.
§ En virtud del presente acuerdo las partes solicitan al Tribunal oficie lo conducente al Banco Industrial de Venezuela en esta ciudad de Maracaibo a los fines de las cancelaciones respectivas a los nombrados profesionales del derecho e igualmente le participe la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal con ocasión del presente proceso.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, solicitan la homologación del convenimiento celebrado.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
§ Consumado el acto procesal de convenimiento celebrado por la ciudadana YARITZA COROMOTO CHAVEZ, y los Abogados en ejercicio LUIS PEREZ PARIS y JAIME FERNÁNDEZ LEON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
§ SUSPENDER la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de Abril de 2003.
§ AUTORIZAR al Abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, a fin de que retire de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0050-13-0101119925, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña MILAGROS ADRIANA BRACHO CHAVEZ, y a la orden de este Tribunal, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,oo).
§ AUTORIZAR al Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEON, a fin de que retire de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0050-13-0101119925, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña MILAGROS ADRIANA BRACHO CHAVEZ, y a la orden de este Tribunal, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Acc
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
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