EXP. 01033
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana AMARILI BENITA CALDERA (v) DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.893.399, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo GUILLERMO ENRIQUE OCANDO CALDERA, de quince (15) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDITH BRACHO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.406; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OCANDO REY, quien era venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 3.930.869 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2004, así como al niño ERIK ENRIQUE OCANDO SOCORRO de once (11) años de edad y que fue reconocido después de la muerte del causante por su abuelo paterno , tal como consta del acta de nacimiento del mencionado niño.
A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Junio de 2004, formando expediente con el N° 01033, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 128 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 1374 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 332 emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Alcaldía de Maracaibo y N° 2713 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los niños y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NOELIA MARIA RODRIGUEZ NAVARRO y RAMON JOSE ALMARZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.886.756 y 10.443.473 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación a su esposo ciudadano WILFREDO ENRIQUE OCANDO REY, quien falleció el día 05 de abril de 2004 y que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre GUILLERMO OCANDO CALDERA, asimismo el de cujus procreó en una unión extramatrimonial un (1) hijo de nombre ERIK OCANDO SOCORRO, y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AMARILI BENITA CALDERA (v) DE OCANDO, en su condición de esposa, al niño ERIK ENRIQUE OCANDO SOCORRO y al adolescente GUILLERMO ENRIQUE OCANDO CALDERA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OCANDO REY. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana AMARILI BENITA CALDERA (v) DE OCANDO, en su condición de esposa, al niño ERIK ENRIQUE OCANDO SOCORRO y al adolescente GUILLERMO ENRIQUE OCANDO CALDERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OCANDO REY, quien era venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 3.930.869 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 128 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 632 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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