EXP. 00729



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante escrito de fecha 19 de Mayo de dos mil tres (2003), presentado por la ciudadana ARACELI PEÑA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.920.242, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MELÉNDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88429.-

Según consta de las actas, la solicitante es la progenitora de JESÚS RAFAEL, JESÚS JUNIOR y JESÚS LEONARDO VILLALOBOS PEÑA, de 17, 15 y diez años respectivamente, hijos que procreo con el ciudadano JESÚS RAFAEL VILLALOBOS, portador de la cèdula de identidad Nº 1.684.520 y que falleció el día 26 de Febrero de 2003, según se evidencia del acta de defunción 87 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, dicho ciudadano estaba legalmente casado con la ciudadana ELVIA MANUELA MENDEZ de VILLALOBOS, portadora de la cèdula de identidad Nº 2.820.525 y con esta ciudadana procreo dos hijos mayores de edad de nombres ELVIS VILLALOBOS MENDEZ y MARIA CARMEN VILLALOBOS MENDEZ, titulares de la cèdula de identidad Nº 7.765.893 y 13.627.319. Al momento de la muerte del causante, se constituyo comunidad sucesoral sobre la base del 50% del valor del inmueble situado en la Avenida 25, con calle 79 inmueble signado con el Nº 71-09 de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maracaibo, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 9, folios del 30 al 32 del 27 de Abril de 1969. Del acervo sucesoral del inmueble es el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) perteneció al de cujus, repartible entre seis (6) cuotas partes iguales entre la cónyuge sobreviviente y sus cinco hijos ya identificados, entre los cuales se encuentran los adolescentes y el niño de autos correspondiéndoles a cada uno un porcentaje equivalente al 8.33% del 50% del referido inmueble, ya que el otro 50% le pertenece a la ciudadana ELVIA MANUELA MENDEZ de VILLALOBOS, por concepto de las gananciales de la comunidad matrimonial. Ahora bien, debido a la situación económica imperante y a fin de garantizarles a sus hijos sus estudios ya que estos eran sufragados por su padre es que acude a este Órgano Jurisdiccional competente para solicitar autorización para dar en venta la cuota parte de cada uno de ellos la cual asciende a un 8.33% del 50% perteneciente al difunto, sobre el valor total del inmueble, dicho porcentaje asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.225.000,00) por cada parte, siendo un monto total la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.3.775.000,00), en virtud de los demás coherederos y que el inmueble en cuestión se encuentra en venta por total acuerdo de todos, la ciudadana ELVIA MANUELA MENDEZ de VILLALOBOS, oferta la compra de las cuotas partes de los demás coherederos por el valor real del inmueble entre los cuales se encuentran mis hijos, dinero este con el cual piensa culminar con los estudios de estos tanto a nivel escolar como universitario y como sus hijos viven en un inmueble que es de su única y exclusiva propiedad ubicado en el Conjunto Residencial La Esperanza, edificio Nº 3, apartamento 3G, en la calle 40 del sector Cujicito de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es por eso que solicita se autorice la venta del porcentaje que les corresponden a sus hijos a la ciudadana ELVIA MANUELA MENDEZ de VILLALOBOS.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Mayo de dos mil tres (2003), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste
el juramento de Ley. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud 3) indicar el precio de venta del inmueble en cuestión. 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 17 de Junio de 2003, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 18 de junio de 2003, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 20 de Junio de 2003, presentes en la Sala de este Tribunal, los adolescentes JESÚS RAFAEL y JESÚS JUNIOR VILLALOBOS PEÑA, venezolanos, estudiantes, de (17) y (14) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.413.743 y 18.203.725, expusieron: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora, ciudadana ARACELI PEÑA MONTERO, para la venta del inmueble.

En fecha 21 de Agosto de 2003, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Dra. MARISELA LEON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció manifestando que emitirá su opinión en relación al caso una vez se encuentre consignado el avaluó del inmueble

En fecha 04 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.25.876.314,oo).

En fecha 17 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA CARMEN VILLALOBOS M. Diligencio otorgando poder a las abogadas ROSA CHACIN y NERY CHACIN.

En fecha 18 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, diligencio indicando que la compradora del inmueble será la viuda la cual en varias oportunidades le ha entregado dinero en efectivo a la solicitante como adelanto al pago del inmueble, asimismo solicito la comparecencia de la ciudadana ARACELI PEÑA y de sus hijos e informo que la venta será por la cantidad de (Bs. 25.876.314,00).

En fecha 19 de Febrero de 2004, el Tribunal ordeno la comparecencia de la ciudadana ARACELI PEÑA MONTERO y a los adolescentes de autos, a fin de que expongan lo que a bien tenga en relación a lo expuesto en la diligencia de fecha 18-02-04.

En fecha 25 de Febrero de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, diligencio consignando la exposición emitida por la ciudadana ARACELI MONTERO, donde expuso que ella recibió en representación de sus hijos la cantidad de (Bs. 6.400.000,00).

En fecha 01 de marzo de 2004, presentes en la Sala de este Tribunal, los adolescentes JESÚS RAFAEL, JESÚS JUNIOR y JESÚS LEONARDO VILLALOBOS PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.413.743, 18.203.725 y 18.664.840 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.413.743 y 18.203.725, expusieron: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora, ciudadana ARACELI PEÑA MONTERO, para la venta del inmueble e informaron que la ciudadana ELVIA MENDEZ de VILLALOBOS ya les ha entregado la cantidad de (Bs. 6.000.000,00).

En fecha 01 de Marzo de 2004, presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana ARACELI PEÑA MONTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.920.242, expuso: que los hermanos mayores de sus hijos ya le ha ido cancelando para sus necesidades y que los ha invertido en sus gastos de estudios y que la señora ha sido bondadosa y a decidido vender la casa para darle lo que les corresponde; que hasta la fecha les ha sido entregado Bs. 6.300.000,00 y falta un restante de Bs. 3.000.000,00 y que la cantidad total que le van a dar a sus hijos es de Bs. 10.000.000,00.

En fecha 09 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Dra. MARISELA LEON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se otorgue la autorización.

En fecha 12 de Marzo de 2004, el Tribunal concedió la autorización para que la ciudadana ARACELI PEÑA DE MONTERO, en representación de sus hijos venda la cuota parte de cada uno equivalente al 8.33% del 50% del inmueble identificado en actas.

En fecha 18 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados.

En fecha 22 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 25 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se incluya en la venta la casa con su terreno e informó que JESUS RAFAEL VILLALOBOS, ya alcanzó su mayoridad y el mismo no será representado por su madre.

En fecha 05 de Abril de 2004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ARACELI PEÑA DE MONTERO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a lo expuesto en la diligencia de fecha 25-03-04.

En fecha 06 de Abril de 2004, la ciudadana ARACELI PEÑA DE MONTERO, otorgó poder apud-acta a las abogadas ROSA CHACIN y NERI CHACIN.

En fecha 06 de Abril de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ARACELI PEÑA DE MONTERO diligenció asistida por la abogada ROSA CHACIN, manifestando que está de acuerdo con lo planteado en escrito de fecha 25 de marzo de 2004 y solicitó se conceda la autorización de venta para el terreno y la casa.

En fecha 22 de Abril de 2004, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a fin de que opine sobre los nuevos pedimentos realizados por la ciudadana MARIA CARMEN VILLALOBOS, mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2004 posteriormente al dictado de la sentencia definitiva de fecha 12-03-04

En fecha 04 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando autorización para vender el inmueble y su terreno y consignó el original de la declaración complementaria del terreno.

En fecha 13 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se otorgue la correspondiente opinión y el Tribunal autorice la correspondiente autorización.

En fecha 08 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Dra. CRISTINA ELANA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se otorgue la autorización.

En fecha 09 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó aclarar la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2004 y concedió autorización para la venta de la vivienda y del terreno sobre el cual esta se encuentra edificada.

En fecha 21 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó ampliar el auto de fecha 09-06-04, en el sentido de determinar los linderos, títulos adquisitivos y demás especificaciones del inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 22 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le conceda un prorroga de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2004.

PARTE MOTIVA
UNICA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta, para lo cual se solicitó prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 12 de Marzo de 2002, es de evidente utilidad y necesidad para los adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que le corresponden al adolescente JESÚS JUNIOR VILLALOBOS PEÑA y al niño JESÚS LEONARDO VILLALOBOS PEÑA sobre el bien adquirido por herencia y que les pertenece al prenombrado adolescente y niño en comunidad con los otros coherederos y visto que la ciudadana ELVIA MANUELA MENDEZ DE VILLALOBOS, ha decidido comprarles su cuota parte a cada uno y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente al niño y adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS, de la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Marzo de 2.004, a la ciudadana ARACELI PEÑA DE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.920.242, para que en representación de sus hijos JESÚS JUNIOR y JESÚS LEONARDO VILLALOBOS PEÑA, vendan la cuota parte de cada uno equivalente al 8.33% del 50% del inmueble que se encuentra situado en la Avenida 25, con calle 79 inmueble signado con el Nº 71-09 de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maracaibo, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 9, folios del 30 al 32 del 27 de Abril de 1969 por la cantidad de Bs. 25.876.314,00, de los cuales les corresponde a los adolescentes la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.3.775.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE
REFIERE ESTA PRÓRROGA DE AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO JESÚS JUNIOR Y AL ADOLESCENTE JESÚS LEONARDO VILLALOBOS PEÑA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Marzo de 2.004, puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 689 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
HPQ/vrp*