REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NAKARY MARYORI FINOL NAVA y GERARDO MARTINEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.283.653 y v- 7.624.596, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Defensoría del Niño y del Adolescente, en fecha 16 de Junio de 2004, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Alimento en beneficio de la Niños y/o Adolescentes, KEILY LOHANA y GERARDO MARTINEZ FINOL de la siguiente forma:

1) El progenitor ciudadano GERARDO MARTINEZ, se compromete a fijar la cantidad de 30.000 Bs, semanales para sus hijos, que comenzara a suministrar a partir del día sábado 19 de junio del presente año, mediante recibos firmados como señal de mi cumplimiento alimentario.
2) El progenitor se compromete a costear la mitad de los gastos de medicinas, juguetes, vestuarios, útiles escolares, pago de inscripción en el colegio, uniformes, etc.
3) Para la época de navidad el progenitor se compromete a correr con la mitad de los gastos decembrinos.
4) Este convenio está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y tomando en consideración la capacidad económica del progenitor y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA.

Mediante oficio de fecha 16 de Junio de 2004 la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de seguridad del Municipio San Francisco, la Abogada YELITZA ARAUJO pidió la Homologación del presente convenimiento.

El día 21 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y enumerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAKARI MARYORI FINOL y GERARDO MARTINEZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistidos por la Abogada YELITZA ARAUJO, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento propuesto por los ciudadanos, NAKARI MARYORI FINOL Y GERARDO MARTINEZ , en fecha 16 de Junio de 2004, asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.



En la misma fecha siendo la 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

EXP: 05219
HPQ/m.j.