REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos OLGA GAMEZ DE LA OSSA e ISIDRO MANUEL CERVERA DÌAZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.622.905 y 9.732.741, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 13 de Abril de 2004, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Alimento en beneficio de los Niños y/o Adolescentes, JHOBER MANUEL CERVERA GAMEZ y MARIA DE LOS ANGELES CERVERA GAMEZ de la siguiente forma: 1) El progenitor ciudadano ISIDRO MANUEL CERVERA DÍAZ, se compromete a hacer entrega en forma puntual y efectiva la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo) semanales para su alimentación. 2) En cuanto a la educación (Uniformes, Inscripción y Lista Escolar) se compromete hacer entrega del 60% de los gastos. 3) Relacionado a la Salud y Gastos Decembrinos, el progenitor se compromete a responder en las necesidades en un 60%. Asimismo se deja constancia que el monto de la misma se incrementara en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Mediante oficio Nº DNA- 04-32 de fecha 18 de Mayo de 2004, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, Licenciada Yaritza Gómez, pidió la Homologación del presente convenimiento.

El día 21 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y enumerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OLGA GAMEZ DE LA OSSA e ISIDRO MANUEL CERVERA DÌAZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría y vista la solicitud de homologación solicitada por la Licenciada YARITZA GOMEZ, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento de Alimentos propuesto por los ciudadanos OLGA GAMEZ DE LA OSSA e ISIDRO MANUEL CERVERA DÌAZ, en fecha 13 se Abril de 2004, en beneficio de Niños y/o Adolescentes JHOBER MANUEL CERVERA GAMEZ y MARIA DE LOS ANGELES CERVERA GAMEZ , realizada ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.

EXP: 5218
HPQ/ivonne