REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MENDOZA BARRIOS y FERNANDA ESTHER FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 7.820.809 y V.- 7.937.882, respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Junio de 2004, en beneficio de sus hijos RAYFEER SHAMIR, NODOLFO ANTONIO y ROFFERD ADNEL MENDOZA FARIAS, de la siguiente forma:

 En cuanto a Pensión Alimentaria el ciudadano RODOLFO ANTONIO MENDOZA BARRIOS, ofreció suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales para sus hijos. Esta cantidad la depositaría en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Occidental de Descuento, con el N° 1116142267, a nombre de sus hijos RAYFEER SHAMIR, NODOLFO ANTONIO y ROFFERD ADNEL MENDOZA FARIAS, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) quincenales.
 En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar y la época decembrina, el progenitor se compromete en el mes de julio la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 375.000,oo) y en el mes de diciembre se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo)
 Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada el Banco Central de Venezuela.
 Asimismo la ciudadana FERNANDA ESTHER FARIAS, manifestó su conformidad y otorgó su consentimiento, para que la pensión alimentaria que antecede quede establecida como se señaló anteriormente.

En fecha 17 de Junio de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MENDOZA BARRIOS y FERNANDA ESTHER FARIAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MENDOZA BARRIOS y FERNANDA ESTHER FARIAS, en beneficio de los niños y/o adolescentes RAYFEER SHAMIR, NODOLFO ANTONIO y ROFFERD ADNEL MENDOZA FARIAS, en fecha 09 de Junio de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 617, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.05217.
HPQ/sv*