República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
I
Consta en los autos que se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.553.910, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIBEL REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.788; en contra de la ciudadana BARBARA ISABEL RODRIGUEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.784.089. Tal demanda se fundamentó en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. En la misma demanda la parte demandante solicitó que las niñas quedaran bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana BARBARA ISABEL RODRIGUEZ ORDOÑEZ, ejerciendo la Patria Potestad ambos padres. El progenitor se comprometió a suministrarle a las niñas ORLANYS GABRIELA y ORIANNYS GABRIELA REYES RODRIGUEZ, una pensión alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana BARBARA ISABEL RODRIGUEZ ORDOÑEZ. Igualmente se comprometió a costear el cincuenta por ciento (50%) de los otros gastos adicionales, tales como vestidos, educación. Cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requerido para el desarrollo integral de las niñas de autos. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, solicitó se decretara un régimen amplio, tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2004, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada y ordenó formar expediente y numerarlo con el N° 5043; se emplazó a ambas partes para que comparecieran ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m) del cuadragésimo sexto día después de citada la parte demanda, a fin de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio entre las partes. Se ordenó igualmente la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” d ela Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora.
En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación y Citación.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2004, el ciudadano ORLANDO JOSÉ REYES, asistido por la Abogada MARIBEL REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.788, manifestó que desiste del procedimiento, en el Juicio de Divorcio Ordinario incoado en contra de su cónyuge BARBARA ISABEL RODRIGUEZ ORDOÑEZ, llevado en el expediente Nº 5043. Asimismo, solicitó se le devolvieran todos los documentos originales que corren en el expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano ORLANDO JOSÉ REYES, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO ORDNARIO, en contra de la ciudadana BARBARA ISABEL RODRIGUEZ ORDOÑEZ, desistió del procedimiento en fecha diecisiete (17) de junio de 2004, del procedimiento presentado. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a intentarla, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser instaurado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano ORLANDO JOSÉ REYES. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, solicitado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ REYES, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que intentó contra la ciudadana BARBARA ISABEL RODRIGUEZ ORDOÑEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
b. Se ordena entregar los documentos originales que corren en el expediente Nº 2894, a la parte demandante, ciudadano ORLANDO JOSÉ REYES, previa certificación en actas.
c. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº___ en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 5043
HRPQ/mónica.-
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