EXP. 01029

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ELENA VILLASMIL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.700.277, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29090 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA DANIELA y JOSE DANIEL ESPOSITO TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.305.916 y 16.107.722, respectivamente, LISBETH MARINA TUBIÑEZ DE ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.773, de la niña LIZ FRANSHESKA ESPOSITO TUBIÑEZ y de los adolescentes LISBETH CAROLINA, ESTELA MARIA y PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO TUBIÑEZ, todos domiciliados en la población de Machiques de Perija del Estado Zulia, según consta del poder debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Perijá con funciones notariales del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el día 15 de Junio de 2004, quedando anotado bajo el N° 72, tomo 12 de los respectivos libros y asume la representación sin poder de la ciudadana MARIA DANIELA ESPOSITO TUBIÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por representar a todos los miembros de la sucesión ESPOSITO-TUBIÑEZ, solicitando se le declare a sus representados en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO MARCHESE, quien era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E- 928.540 y falleció Ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2004 .

A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Junio de 2004, formando expediente numerado con el N° 01029, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y copia de la cédula de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 22 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARIA ELENA VILLASMIL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando, copia certificada del acta de defunción del causante y copia simple de la cédula de identidad de todos los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple del acta de defunción N° 45 del causante, emanada de la Junta Parroquial, Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 06 emanada de la Prefectura del Municipio Bartolomé de Las Casas, Distrito Perija del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 460, 461, 238, 33, 351, 477 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes y el causante, entre la niña y los adolescentes de autos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos SORAIDA VALBUENA y MONICA CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.757.061 y 11.283.389 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a los solicitantes, a la niña y a los adolescentes de autos, quienes viven en el Municipio Machiques del Estado Zulia y que el causante falleció el día 26 de Mayo de 2004 y los ciudadanos MARIA DANIELA y JOSE DANIEL ESPOSITO TUBIÑEZ, LISBETH MARINA TUBIÑEZ DE ESPOSITO la niña LIZ FRANSHESKA ESPOSITO TUBIÑEZ y los adolescentes LISBETH CAROLINA, ESTELA MARIA y PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO TUBIÑEZ, son los únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA DANIELA, JOSE DANIEL ESPOSITO TUBIÑEZ, LISBETH MARINA TUBIÑEZ DE ESPOSITO, a la niña LIZ FRANSHESKA ESPOSITO TUBIÑEZ y a los adolescentes LISBETH CAROLINA, ESTELA MARIA y PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO TUBIÑEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO MARCHESE. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA DANIELA, JOSE DANIEL ESPOSITO TUBIÑEZ, LISBETH MARINA TUBIÑEZ DE ESPOSITO, a la niña LIZ FRANSHESKA ESPOSITO TUBIÑEZ y a los adolescentes LISBETH CAROLINA, ESTELA MARIA y PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO TUBIÑEZ,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PELLEGRINO GIUSEPPE ESPOSITO MARCHESE, quien era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E- 928.540 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 45 emanada de la Junta Parroquial, Parroquia San José Municipio Machiques del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACC, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 619 en el Registro de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria.
HPQ/vrp*