EXP. 01028

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAYGLEN LISETH URDANETA (v) DE PALMAR, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.260.002, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hija EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA y del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ATILIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.908, solicitando se le declare en su condición de esposa e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.987.431 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Marzo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Junio de 2004, formando expediente con el N° 01028, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 07 del acta de defunción del causante, emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 24 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1864 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JESUS ARMANDO SOTO RUBIO y HAROLD JAVIER VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.026.010 y 12.870.383 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ, el cual falleció el día 19 de Marzo de 2004, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que era esposo de la solicitante y que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA, y que ella y su hija son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MAYGLEN LISETH URDANETA (v) DE PALMAR, a la niña EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MAYGLEN LISETH URDANETA (v) DE PALMAR, ya identificada, a la niña EMILIANA BELEN PALMAR URDANETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN PABLO PALMAR GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.987.431 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 07 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 615 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*