REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.795.842, domiciliada en la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Leonela Ferrer de Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 43.274, en contra del ciudadano ELI LABARCA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.722.235, de igual domicilio, a favor de la niña ELIANA YATZARI LABARCA FUENMAYOR.

A esta demanda se le dio entrada el 03 de Junio de 2004, ordenándose formar expediente y numerarlo; asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano ELI LABARCA MONTIEL, ante este Tribunal al tercer día (3) siguiente de la constancia en autos de la practica de su citación, a las 10: 00 am., a fin de celebrar ante la presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso; advirtiéndole que de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda de conformidad de lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.

En esa misma fecha se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza otorgándole la misma numeración de la pieza principal. Así mismo en auto separado se resolverá lo conducente.

El 08 de Junio de 2004, el tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó Medida de Embargo Provisional y se ordenó retener los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras que devenga el ciudadano ELI LABARCA MONTIEL, como Trabajador de la Empresa Carbones del Guasare. B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades y bonificación de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, D) El cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, que le puedan corresponder a los niños de autos. E) El veinte por ciento (20%) de Liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, antigüedad y cualquier otro cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas a la demandada de autos o remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1. Las cantidades contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se ordenó para la ejecución de las medidas antes mencionadas al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios San Francisco, Jesús Enrique Lossadas, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión y oficio signado con el No. 1562

En esa misma fecha se libró oficio signado con el No. 1562, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios San Francisco, Jesús Enrique Lossadas, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión, a fin de que ejecute la resolución dictada por este Tribunal.

El 07 de Junio de 2004, se da por citado el ciudadano ELI LABARCA MONTIEL, siendo agregada la respectiva boleta al expediente en fecha 09 de Junio de 2004.

En fecha 14 de Junio de 2004, se da por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo agregada la respectiva boleta al expediente en esta misma fecha.

El 17 de Junio de 2004, los ciudadanos ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO y ELI LABARCA MONTIEL, titulares de las de la cédula de Identidad Nros. 9.795.842 y 9.722.235, asistidos por la Abogado en ejercicio Miguela Velasque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 39.443, acudieron a una entrevista por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un acto conciliatorio en la cual acordaron convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de la niña ELIANA YATZARI LABARCA FUENMAYOR.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano ELI LABARCA MONTIEL, se compromete a cancelar la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña de autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal.

 Igualmente, se compromete a cubrir todo lo concerniente a los gastos escolares, tales como: Uniforme, Utiles Escolares, etc. Una vez que la niña adquiera la edad para acudir al colegio.

 Así mismo se compromete a cubrir los gastos ocasionados por motivo de las fiestas decembrina, en la cual se compromete a depositar la cantidad adicional equivalente al diez por ciento, de lo que perciba por utilidades, así mismo cubrirá todo lo relativo a vestimenta, juguetes y todos los gastos que se generen.

 Ambas partes solicitan autorización para que el ciudadano ELI LABARCA MONTIEL pueda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña de autos y a la disposición de este Tribunal. Así mismo solicitan la suspensión de la medida de embargo decretadas en contra del demandado de autos en fecha 08-06-2004.

 Ambas parte acuerdan que las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática , tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del ciudadano ELI LABARCA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:



“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO y ELI LABARCA MONTIEL, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, así como la solicitud de autorización para que el ciudadano ELI LABARCA MONTIEL aperture una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, y la suspensión de medida de embargo decretada al ciudadano ELI LABARCA MONTIEL es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 17 de Junio de 2004, celebrado entre los ciudadanos ANA YARITZA FUENMAYOR ZAMBRANO y ELI LABARCA MONTIEL, antes identificados a favor de la niña ELEIANA YATZARI LABARCA MONTIEL y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

 Así mismo acuerda SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de Junio de 2004, en contra del ciudadano ELI LABARCA MONTIEL.

 Así mismo acuerda aperturar una cuenta de ahorro en al Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña ELEIANA YATZARI LABARCA MONTIEL.

 Así mismo se acuerda remitir a los integrantes de la Familia a la Terapia Familiar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Junio del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº______, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo los N(s)


Exp. 05153
HPQ/doris