República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Consta de los autos que el ciudadano TIMOLEON GRATEROL CASTELLANOS, portador de la cédula de identidad Nº 1.316.546, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RENE MORENO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.919; intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana DELIA ROSA MENDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.715.136, siendo el caso que el demandante después de haber convivido durante mas de 15 años con la ciudadana demandada, desde el año 2001 la relación fue cambiando y se fue poniendo agresiva entre los dos, conllevando que la ciudadana demandada lo obligara a mudarse a otra casa gracias a sus maltratos físicos y mentales.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2003, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Noviembre de 2003, por medio de diligencia la parte actora otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio RENE MORENO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.919.

En fecha 18 de Diciembre 2003, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana DELIA MENDEZ, exponiendo que la misma se negó a firmarla, por lo que consigna los recaudos de citación.

En fecha 22 de Diciembre de 2003, se notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Enero de 2004, por medio de diligencia la parte demandante solicitó a este Tribunal que libre boleta de Notificación a la parte demandada.

En fecha 13 de Enero de 2004, por medio de auto este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana DELIA MENDEZ CAMACHO.

En fecha 18 de Febrero de 2004, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la entrega de la boleta de Notificación a la ciudadana DELIA ROSA MENDEZ CAMACHO.

En fecha 05 de Abril de 2004, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio compareciendo ambas partes.

En fecha 05 de Abril de 2004, la parte demandada otorgó poder Apud-Acta a la abogada MARIEVA OLIVEROS VELAZCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.026.

En fecha 06 de Abril de 2004, este Tribunal por medio de auto ordeno oficiar al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de que realice terapia familiar a los cónyuges de este proceso y a sus hijos adolescentes.

En fecha 24 de Mayo de 2004, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio estando presente la parte demandante y no estando presente la parte demandada.

En fecha 24 de Mayo de 2004, por medio de diligencia la abogada MARIEVA OLIVEROS VELAZCO apoderada Judicial de la demandada, solicitó a este Tribunal se sirva fijar nuevamente un segundo acto conciliatorio por no haber podido asistir la ciudadana demandada por problemas de salud.

En fecha 24 de Mayo de 2004, este Tribunal por medio de auto ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días contados a partir de la constancia en actas del ultimo de los notificados.

En fecha 31 de Mayo de 2004, por medio de diligencia la parte demandada se dio por notificada de la resolución de fecha 24 de Mayo de 2004, en el que se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días.

En fecha 01 de Junio de 2004, por medio de diligencia la parte actora dejó constancia de su comparecencia a este Tribunal siendo la fecha para el acto de contestación de la demanda.

En fecha 09 de Junio de 2004, por medio de diligencia la parte demandada consignó constancia medica del Sistema Regional de Salud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
INCIDENCIA

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, la ciudadana ROSA MENDEZ CAMACHO por medio de su apoderada Judicial, se excusó de no poder asistir al segundo acto conciliatorio por presentar problemas de salud; este Tribunal en respuesta a la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, ordeno abrir una articulación probatoria de ocho días contados a partir de la constancia en actas del ultimo de los notificados; dichas notificaciones se realizaron en fecha 31 de mayo de 2004 en el que la parte demandada se dio por notificada de la resolución de fecha 24 de mayo y el día 01 de Junio de 2004, en el que la parte actora tácitamente se dio por notificada de la misma resolución.

En fecha 09 de Junio de 2004, la parte demandada consignó constancia medica emanada del Sistema Regional de Salud la cual corre inserta bajo el folio treinta y nueve (39) del presente expediente, la misma posee valor probatorio por ser un instrumento público según lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. De esto se evidencia que la ciudadana DELIA MENDEZ, con la cédula de identidad Nº 8.715.136, asistió a consulta el 24 de mayo de 2004, por presentar odontología severa e inflamación, indicando reposo absoluto por 24 horas.

A este respecto, este Tribunal vistas las pruebas aportadas por la parte demandada este Tribunal observa:

El articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

...” El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.”

Ahora bien en el caso particular se observa la falta de comparecencia de la ciudadana DELIA ROSA MENDEZ CAMACHO, al segundo acto conciliatorio estipulado para el día 24 de Mayo de 2004, demostrando la ciudadana demandada que su inasistencia fue justificada como se evidencia en el folio treinta y nueve del presente expediente mediante la constancia acompañada. En este orden de ideas e invocando el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primera parte, el cual establece:
“ La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.”

Asimismo el Tribunal observa que la familia es la célula fundamental de la sociedad, y el matrimonio es la institución a través de la cual se fomentan las buenas costumbres, la unidad familiar, la moral ciudadana, y se constituye todo un desideratum en la organización familiar protegida por el Estado Venezolano; de modo que, al querer asistir la cónyuge demandada Delia Rosa Méndez Camacho al segundo acto conciliatorio, se crea una ventana conciliatoria para la estabilidad del matrimonio, cuya posibilidad, existiendo como existe causa por la cual la ciudadana demandada no pudo asistir al segundo acto conciliatorio celebrado el 24 de mayo de 2004 y sin que la constancia medica presentada por la cónyuge demandada haya sido objetada por su cónyuge el ciudadano Timoleon Graterol Castellano; considera el Tribunal ajustada a derecho y a la Constitución Nacional y acuerda realizar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes, dejando sin efecto el segundo acto conciliatorio realizado el día 24 de mayo de 2004 y el subsiguiente acto procesal de la contestación de la demanda, así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) Dejar sin efecto el segundo acto conciliatorio realizado el día 24 de mayo de 2004, sin la presencia de la cónyuge Delia Rosa Méndez Camacho y el subsiguiente acto de la contestación de la demanda; y acuerda realizar el segundo acto conciliatorio a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación de las partes, en el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano TIMOLEON GRATEROL CASTELLANO contra la ciudadana DELIA ROSA MENDEZ CAMACHO.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún días del mes de junio de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios
En horas de despacho de la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria Accidental.-

HRPQ/ea
Exp. 4213

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