Exp: 4153


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que la adolescente EMILY GABRIELA VILLASMIL RANGEL, venezolana, estúdiente, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.689.533, domiciliada en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio, asistida por la abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO quien actúa en su condición de Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra de su progenitor el ciudadano FIDEL JOSE VILLAMIL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.068.955, domiciliado en la Calle 162 con Av. 5 en la Urbanización Los Estanques al lado del consultorio médico Madre Emilia en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordeno practicar la citacion del demandado de autos para que compareciera al tercer día de despacho siguiente de la constancia en actas, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre ambas partes advirtiendo que de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procedería en ese mismo acto a dar contestación a la demanda, Asimismo se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 20/11/2003, la adolescente EMILI VILLASMIL, asistida por la abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO quien actúa en su condición de Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignaron copia de la partida de nacimiento, para que una vez constatada con la certificada, le fuere devuelta la original que corría inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.

En auto de fecha 10/10/2001, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordeno devolver el original del Acta de Nacimiento la cual corría inserta al folio cuatro, dejándola previamente certificada..

En fecha 22/04/2004,el ciudadano Ronal González, actuando con el carácter de Alguacil Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que se había trasladado el día 28/03/2004, a la Sala Nº 02 del Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de citar al ciudadano FIDEL JOSE VILLASMIL RINCON, el cual se negó a firmar, consignando los recaudos de citacion constante de cuatro folios.

En diligencia de fecha 04/05/2004, la adolescente EMILI VILLASMIL, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, solicito se perfeccionara la citacion del demandado de conformidad con lo establecido en él articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 05/05/2004, el Tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordeno a la secretaria del Tribunal hacer la notificación pertinente por medio de boleta al ciudadano FIDEL JOSE VILLASMIL RINCON.

En diligencia de fecha 14/06/2004, el ciudadano Fidel Villasmil Rincón, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34100, se dio por citado, notificado y emplazado del presente Juicio, asimismo solicito a este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, puesto que su hija la adolescente EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, alcanzo la mayoría de edad.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada del acta de nacimiento N°162, de la cual se constata que la ciudadana EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano FIDEL JOSE VILLASMIL RINCON; y así debe declararse.
II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y la ciudadana EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, ahora mayor de edad, debe por si misma, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

III

Vista la diligencia de fecha 14/06/2004, donde el ciudadano Fidel Villasmil Rincón, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, se dio por citado, notificado y emplazado del presente Juicio, asimismo solicito a este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, puesto que su hija la adolescente EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, alcanzo la mayoría de edad.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana EMILI GABRIELA VILLASMIL RANGEL, antes identificada.
B) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero




La Secretaria,



Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias definitiva llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.



HPQ/jennifer