EXP. 01026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR LUCIA ARROYO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.775.939, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus hijos ELEANY DARLY MORILLO ARROYO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.579.695 y ELIDARY LUCIA MORILLO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.494.346, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.820, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCIAL EMIRO MORILLO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.243 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Abril de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Junio de 2004, formando expediente con el N° 01026, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 03 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio Nº 22 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2673 y 689 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS LUIS MELANO CHACON y WILLIAM JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.821.870 y 7.715.718, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación al de cujus ciudadano MARCIAL EMIRO MORILLO BOSCAN, quien era su esposo el cual falleció en Maracaibo el día 09 de Abril de 2004 y que de esa unión procrearon dos hijas de nombres ELIDARY y ELEANY MORILLO ARROYO, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas YOLIMAR LUCIA ARROYO DE MORILLO, ELIDARY LUCIA MORILLO ARROYO y a la adolescente ELEANY DARLY MORILLO ARROYO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCIAL EMIRO MORILLO BOSCAN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas YOLIMAR LUCIA ARROYO DE MORILLO, ELIDARY LUCIA MORILLO ARROYO y a la adolescente ELEANY DARLY MORILLO ARROYO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCIAL EMIRO MORILLO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.243 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Abril de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1 en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 607 en el Registro de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.


HPQ/vrp*