EXP. 01016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN MARIA RUIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.810.730, domiciliada en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos YESIKA YANETT, YULIMAR CAROLINA, KRISMAR DE LOS ANGELES y JAIME SEGUNDO CORDERO RUIZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YANETT CORDERO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.488, alegando que en fecha 08 de Febrero de 2004, falleció ab-intestato su esposo el ciudadano JAIME ANTONIO CORDERO LABARCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.851; y de esa unión procrearon seis hijos que llevan por nombres AURIMAR, YOLIMAR DEL CARMEN, KRISMAR DE LOS ANGELES y JAIME SEGUNDO CORDERO RUIZ, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME ANTONIO CORDERO LABARCA, ya identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 03 de Junio de 2004, formando expediente con el N° 01016, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 256 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificada del acta de matrimonio N° 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 06, 181 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 1576 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 586, 565, 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN ALVARADO y MILCIDA AMERICA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.489.708 y 7.600.746 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JAIME ANTONIO CORDERO LABARCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.851, el cual falleció el día 08 de Febrero de 2004, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que era esposo de la solicitante y de esa unión procrearon seis (6) hijos de nombres AURIMAR, YOLIMAR, YESIKA, YULIMAR, KRISMAR y JAIME CORDERO RUIZ y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos CARMEN MARIA RUIZ PAEZ, AURIMAR y YOLIMAR DEL CARMEN CORDERO RUIZ, y a los adolescentes YESIKA YANETT, YULIMAR CAROLINA, KRISMAR DE LOS ANGELES y JAIME SEGUNDO CORDERO RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME ANTONIO CORDERO LABARCA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CARMEN MARIA RUIZ PAEZ, AURIMAR y YOLIMAR DEL CARMEN CORDERO RUIZ, ya identificados y a los adolescentes YESIKA YANETT, YULIMAR CAROLINA, KRISMAR DE LOS ANGELES y JAIME SEGUNDO CORDERO RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME ANTONIO CORDERO LABARCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.851 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Febrero de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 256 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 605 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*