EXP. 01015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ARCENIA URDANETA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.282.034, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.117, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA LUZ SALAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.290.657, quien actúa en representación de su hija GRISSEL SARAHI MANZANO SALAS, según consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 13 de Febrero de 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 86, Tomo 23 de los libros respectivos, solicitando se declare a la niña GRISSEL SARAHI MANZANO SALAS, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OMAR RAFAEL MANZANO SUAREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.510.392, militar retirado y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Octubre de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Junio de 2004, formando expediente con el N° 01015, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 08 de Junio de 2004, la abogada ARCENIA URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 09 de Junio de 2004, el Tribunal ordeno a la solicitante consignar a las actas copia certificada del acta de matrimonio del causante y del otro hijo del causante.

En fecha 15 de Junio de 2004, la abogada ARCENIA URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando acta de matrimonio del causante y del acta de nacimiento del adolescente Alejandro Rafael Manzano Martínez.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña Poder Notariado, copia certificada del acta de defunción N° 2351 del causante, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento N° 592 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, N° 350 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la ciudadana Indira Martinez y el causante, entre la niña y el adolescente de autos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CLEMENTE ESTEBAN BARROSO y ALINET JOSEFINA D’VICENTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.468.789 y 13.742.049, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y al de cujus ciudadano OMAR RAFAEL MANZANO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.510.392 y que de la relación que mantuvieron procrearon una hija de nombre GRISSEL SARAHI MANZANO SALAS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante en el sentido de que la niña GRISSEL SARAHI MANZANO SALAS, es hija del de cujus.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a la copia certificada traida a los autos del acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana INDIRA MARTINEZ DIAZ y la copia certificada de la aprtida de nacimiento del adolescente ALEJANDRO RAFAEL MANZANO MARTINEZ, como hijo del causante, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana INDIRA MARTINEZ DIAZ, en su condición de esposa, al adolescente ALEJANDRO RAFAEL MANZANO MARTINEZ y a la niña GRISSEL SARAHI MANZANO SALAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR RAFAEL MANZANO SUAREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana INDIRA MARTINEZ DIAZ, en su condición de esposa, al adolescente ALEJANDRO RAFAEL MANZANO MARTINEZ y a la niña GRISSEL SARAHI MANZANO SALAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR RAFAEL MANZANO SUAREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.510.392, militar retirado y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Octubre de 2003, según copia certificada del acta de defunción N° 2351 emanada de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACC, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 606 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*