EXP. N° 01013

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RUJANO RUZZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.11.134.641, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos MILANYELI DE LOS ANGELES y BRIAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, asistida por la abogada en ejercicio JANINE MORAN URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.637.

Alega la parte solicitante que en fecha 23 de Marzo de 2004, falleció el padre de sus hijos ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.866.087, según consta del acta de defunción N° 575 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien indica la solicitante que sus hijos son los beneficiarios de una Póliza Individual Seguro de Vida – Vida Segura, que en vida el de cujus adquiriera con la compañía Seguros Comerciales Bolívar, S.A con el N° de Solicitud 212040, correspondiéndole un veinticinco por ciento (25%) a cada uno de los niños de autos, es por esa razón que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada empresa aseguradora a fin de que le sea entregada las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 01 de Junio de 2004, formando expediente bajo el N° 01013, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 14 de Junio de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños MILANYELI DE LOS ANGELES y BRIAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO, son herederos de su difunto padre ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora Seguros Bolívar, S.A., para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la compañía aseguradora SEGUROS BOLÍVAR, S.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de póliza individual Seguro de Vida – Vida Segura, adquirida por el ciudadano ULISES RAFAEL EIZAGA MACHADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.866.087, con la compañía Seguros Comerciales Bolívar, S.A, con el N° de Solicitud 212040, le pueda corresponder a los niños MILANYELI DE LOS ANGELES y BRIAN ALEJANDRO EIZAGA RUJANO como herederos de su difunto padre.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 44 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1738. La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*