EXP. 01007


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el veinticinco de Mayo de 2.004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, venezolano, de quince años de edad, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, expuso que solicita se le otorgue Autorización para expedir Pasaporte y para Viajar a Curacao, por cuanto pertenece a la selección de la Pequeña Liga de San Francisco, categoría Senior y requiere viajar para Curacao durante el lapso comprendido entre 02 de Julio al 11 de Julio del presente año para representar al país en el Latinoamericano de Béisbol de la Pequeña Liga, en virtud de la negativa de su padre para otorgar el respectivo permiso.

En la presente solicitud, por la urgencia del caso se ordenó levantar Acta, dándosele entrada y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 25 de Mayo del 2004, ordenándose que en relación a la autorización para expedir pasaporte en auto por separado se resolverá lo conducente y en relación a la autorización para viajar, el Tribunal ordena notificar al ciudadano JOVITO GOTERA, Secretario General del Directorio de la Pequeña Liga, a los fines de que se responsabilice por la integridad del adolescente de autos.

En fecha 25 de Mayo de 2004, el Tribunal concedió autorización para que el adolescente de autos realice los trámites pertinentes para poder expedir el pasaporte.

En fecha 26 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.702.803, manifestó en su declaración que el nunca se ha negado para otorgarle a su hijo el pasaporte y el permiso para viajar.

En fecha 27 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO diligenció asistido por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, indicando que el siempre le ha garantizado a sus hijos todos los derechos y de ello consta el expediente N° 4471 que cursa por este Tribunal y que el nunca se ha negado a otorgar el permiso y en el mismo acto autoriza y dio su consentimiento para que su hijo pueda viajar acompañado por los directivos de la Pequeña Liga de San Francisco, asimismo manifestó la voluntad de entregarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para costear los gastos relativos al pasaporte.

En fecha 27 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO, otorgo poder apud acta a las abogadas ROSA CHACIN, NERI CHACIN y BETTY AZUAJE.

En fecha 27 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO, hizo entrega a la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.722.252, progenitora del adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en efectivo para realizar los tramites respectivos para obtener el pasaporte para el adolescente de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa este juzgador que está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente de realizar el viaje solicitado, y en virtud de lo expuesto por su padre ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, que está de acuerdo y autoriza el viaje de su hijo y a lo expuesto por el adolescente en su declaración en la cual solicita se le conceda la autorización, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 63 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, pueda viajar hacia la Isla de Curacao, por un lapso comprendido entre el 02 hasta el 11 de Julio de 2004 ambas fechas inclusive, para representar a Venezuela en el Latinoamericano de Béisbol de la Pequeña Liga.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que el adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 18.285.418, pueda viajar hacia la Isla de Curacao, por un lapso comprendido entre el 02 hasta el 11 de Julio de 2004 ambas fechas inclusive, para representar a Venezuela en el Latinoamericano de Béisbol de la Pequeña Liga. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la Republica de Curacao.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho del Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) del mes de Junio del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUBAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 37 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria Acc.

HPQ/vrp*