EXP. N° 00988


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ROSAURA CORREA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.861.238, quien actúa en representación de su hijo EUDEM ENRIQUE MEDINA CORREA, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Primera abogada MARNIE SILVA, designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la parte solicitante que en fecha 12 de Enero de 2004, falleció el ciudadano ARNALDO JAVIER MEDINA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.515.199, y el progenitor de su hijo el adolescente EUDEM ENRIQUE MEDINA CORREA, el cual fue declarado Únicos y Universal Heredero del causante, en fecha 31 de Marzo de 2004, por la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la Corporación Principal C.A, Departamento de Siniestro a fin de proceder al retiro de cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes identificados, como hijo del de cujus.

En fecha 03 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar acta de defunción del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Mayo de 2004.

En fecha 02 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSAURA CORREA FERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Primera abogada MARNIE SILVA, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano ARNALDO JAVIER MEDINA MORALES, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en la Corporación Principal C.A. que le pudieran corresponder a su hijo EUDEM ENRIQUE MEDINA CORREA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente EUDEM ENRIQUE MEDINA CORREA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ARNALDO JAVIER MEDINA MORALES, padre del adolescente de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la ya mencionada corporación para proceder al retiro de cualquier cantidad de dinero que le corresponde al adolescente de autos como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.




PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la CORPORACION PRINCIPAL C.A., Departamento de Siniestro, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente EUDEM ENRIQUE MEDINA CORREA, como herederos de su difunto padre ciudadano ARNALDO JAVIER MEDINA MORALES.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 42 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1645. La Secretaria.-

HPQ/vrp*