República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en autos que en fecha diez de junio de 2004, la ciudadana Elizabeth del Carmen Antúnez Liendo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.535.286, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio Dra. Ingrid Jannet Antúnez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.478, intentó recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ciudadana Zaida Mandoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.824.316, invocando los artículos 125, 8 (en su segundo Parágrafo), 32 y 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2004, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, advirtiendo que la solicitud no se encuentra firmada por la parte solicitante, pero si por la abogado asistente, y del cual no se evidencia en actas que tenga poder para actuar en nombre de la parte solicitante en el presente procedimiento, en consecuencia se ordenó colocar cinta plástica en el espacio destinado para la firma de la parte solicitante.

Con estos antecedentes el Tribunal para a decidir, lo hace con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en la solicitud que versa el recurso de amparo, intentado por la ciudadana Elizabeth del Carmen Antunez Liendo, en contra de la ciudadana Zaida Mendoza, no fue firmado por la ciudadana Elizabeth Antunez.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

Por lo tanto la solicitud contentiva de Recurso de Amparo de fecha 10 de junio de 2004, no cumple con las solemnidades legales requeridas, para la validez que adquiere dicho instrumento, por cuanto no fue firmado por la solicitante, ciudadana Elizabeth del Carmen Antunez Liendo.

Es por esa razón que la solicitud de Recurso de Amparo presentada en fecha 10 de junio de 2004, al no tener la firma de la solicitante, no tiene validez, y la abogada que la asiste no tiene poder para representarla; y, en consecuencia dicho recurso es inadmisible, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, DECLARA:
• INADMISIBLE la solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana Elizabeth del Carmen Antunez Liendo, en contra de la ciudadana Zaida Mendoza, plenamente identificadas en actas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince días del mes de junio de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 588 en la carpeta de sentencia llevada por este Despacho en el presente año. La Secretaria Accidental.
Exp. 05190
HPQ/hch*