EXP. N° 05188


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que los ciudadanos: CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 11.285.596 y 11.280.870, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GEOVANNY PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.973, introdujeron Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 361, de las Actas de Nacimiento N° 87, y 110, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Noviembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijas de nombres ADRIANA PATRICIA y DARIANA PAOLA CIFUENTE OCANTO. En cuanto a la Patria Potestad de las niñas ADRIANA PATRICIA y DARIANA PAOLA CIFUENTE OCANTO será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las niñas quedaran bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, las mismas serán reglamentadas de mutuo acuerdo entre los padres. Con relación a la pensión alimentaría, ambas partes acuerdan que la pensión alimenticia sufragada por el cónyuge será de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, corriendo por cuenta de ambos cónyuges los gastos escolares de las niñas, igualmente los gastos médicos, hospitalización, cirugía, medicinas etc., en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, así como los gastos de Navidad y Fin de Año.

Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, la totalidad de los muebles, equipos y enseres del hogar y para los fines registrables se estima en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). 2) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio Los Claveles, Av. 48, N° 96F-07, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha 21 de Enero de 1997, anotado bajo el N° 53, Tomo 9 de los libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). 3) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio El Silencio, Calle 49E-2 N° 167-36, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del antes Municipio Maracaibo, hoy Municipio San Francsico del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha 29 de Noviembre de 1995, anotado bajo el N° 10, Tomo 206 de los libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 4) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, un inmueble constituido por una parcela, ubicada con dos casas de habitación ubicadas en Quisiri Sector Jaguey de Piedras del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia con funciones Notariales en fecha 23 de Abril de 2004 Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). 5) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, un Tractor Agrícola serie 3000; Serial de Motor N° C5NE6015AAT1; Color Azul, Año: 1970 y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 05 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 37, Tomo 13 de lo libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO. Dicho bien mueble esta valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 6) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES CASTRO, un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Barrio Los Estanques, Avenida 115, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 04 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 81, Tomo 24 de los libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 7) Los cónyuges declaran que no existen pasivos que declarar por lo que cualquiera que se cause con posterioridad a la fecha de la firma se considerara de carga particular del cónyuge a cuyo nombre aparezca titulado. 8) Pertenecerá a cada cónyuge los créditos, acciones, dinero en efectivo, prestaciones sociales y derechos de cualquier naturaleza a los ya señalados, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, renunciando a las acciones que pudieran corresponderle por partición de los bienes. Las adjudicaciones efectuadas mediante el escrito de separación satisfacen plenamente la partición de cada uno de los cónyuges en los bienes de la sociedad conyugal y por tanto renuncian al ejercicio de cualquier derecho o acción que eventualmente pudiera corresponder por cualquier concepto relacionado con la disolución y liquidación de la referida comunidad conyugal.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Nueve (09) de Junio 2004.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ.

B.- En cuanto a la Patria Potestad de las niñas ADRIANA PATRICIA y DARIANA PAOLA CIFUENTE OCANTO será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las niñas quedaran bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, las mismas serán reglamentadas de mutuo acuerdo entre los padres. Con relación a la pensión alimentaría, ambas partes acuerdan que la pensión alimenticia sufragada por el cónyuge será de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, corriendo por cuenta de ambos cónyuges los gastos escolares de las niñas, igualmente los gastos médicos, hospitalización, cirugía, medicinas etc., en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, así como los gastos de Navidad y Fin de Año.


C.- Con respecto a los bienes los referidos cónyuges manifestaron: 1) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, la totalidad de los muebles, equipos y enseres del hogar y para los fines registrables se estima en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). 2) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio Los Claveles, Av. 48, N° 96F-07, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha 21 de Enero de 1997, anotado bajo el N° 53, Tomo 9 de los libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). 3) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio El Silencio, Calle 49E-2 N° 167-36, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del antes Municipio Maracaibo, hoy Municipio San Francsico del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha 29 de Noviembre de 1995, anotado bajo el N° 10, Tomo 206 de los libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad a la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 4) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, un inmueble constituido por una parcela, ubicada con dos casas de habitación ubicadas en Quisiri Sector Jaguey de Piedras del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia con funciones Notariales en fecha 23 de Abril de 2004 Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). 5) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, un Tractor Agrícola serie 3000; Serial de Motor N° C5NE6015AAT1; Color Azul, Año: 1970 y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 05 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 37, Tomo 13 de lo libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO. Dicho bien mueble esta valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 6) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES CASTRO, un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Barrio Los Estanques, Avenida 115, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 04 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 81, Tomo 24 de los libros de autenticaciones, el cual pasa en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 7) Los cónyuges declaran que no existen pasivos que declarar por lo que cualquiera que se cause con posterioridad a la fecha de la firma se considerara de carga particular del cónyuge a cuyo nombre aparezca titulado. 8) Pertenecerá a cada cónyuge los créditos, acciones, dinero en efectivo, prestaciones sociales y derechos de cualquier naturaleza a los ya señalados, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, renunciando a las acciones que pudieran corresponderle por partición de los bienes. Las adjudicaciones efectuadas mediante el escrito de separación satisfacen plenamente la partición de cada uno de los cónyuges en los bienes de la sociedad conyugal y por tanto renuncian al ejercicio de cualquier derecho o acción que eventualmente pudiera corresponder por cualquier concepto relacionado con la disolución y liquidación de la referida comunidad conyugal.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

E.- Expídase las copias certificadas solicitadas del escrito de separación de cuerpos y
bienes de la presente resolución.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 645 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*