REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA EUGENIA TORRES y YOMAR RAFAEL GUZMAN, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.280.264 y 15.766.954, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Dagnino, en fecha 20 de Mayo de 2004, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Alimento en beneficio de la Niña, EURA MARIA GUZMAN TORRES de la siguiente forma: 1) El progenitor ciudadano YOMAR RAFAEL GUZMAN URDANETA, manifestó que su aporte, sería quincenal y en especie. 2) La madre de la Niña, ciudadana MARÍA EUGENIA TORRES ESCALANTE, estuvo de acuerdo y que ella le pasaría la lista de la compra. Este acuerdo no influye (sic) mensualidad escolar, ni enfermedad. 3) El padre ciudadano YOMAR RAFAEL GUZMAN URDANETA correrá con los gastos médicos y educacionales de la niña (cuando la niña empiece su Jornada Escolar). Siendo su obligación mantener sus gastos de consultas, exámenes médicos y medicamentos. 4) Durante el mes de Agosto se le suministrara a la niña todo lo necesario para el inicio del Año Escolar, como inscripción, uniformes y útiles escolares. 5) Durante la época navideña se compromete a cubrir los gastos necesarios para las necesidades de dicho periodo. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera autónoma y proporcional al correspondiente ajuste tomando en cuenta para ello la taza de Inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela, la capacidad económica del obligado. Así como las necesidades e intereses del niño, Niña y Adolescente, que le requiere todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2004, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial “Manuel Dagnino”, Abogada Ingris Pérez, pidió la Homologación del presente convenimiento.

El día 08 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y enumerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA EUGENIA TORRES y YOMAR RAFAEL GUZMAN, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría y vista la solicitud de homologación solicitada por la Abogada INGRIS PÉREZ, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial “Manuel Dagnino”, este Tribunal resuelve no aprobar dicho convenimiento, en virtud de que no se especifica la cantidad en la que se basa la pensión alimentaria, al haberse establecido en especie. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del Convenimiento de Alimentos, propuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA TORRES y YOMAR RAFAEL GUZMAN, en fecha 20 de Mayo de 2004, en beneficio de la niña EURA MARÍA GUZMAN TORRES, realizado por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad parroquial “Manuel Dagnino” y en consecuencia NO APRUEBA NI HOMOLOGA el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión, por ser abstracto su contenido debido a que no especifica la cantidad en la que debe basarse la pensión alimentaria, al haberse establecido en especie.
 Así mismo se ordena oficiar a la Defensoria del niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial “Manuel Dagnino”, a fin de que conozca sobre lo resuelto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _____. La Secretaria.

EXP: 5172
HPQ/ivonne