REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada YELTZA ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco; solicitó que se homologara un convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos YEISIBEL PORTILLO y ANGEL PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.874.423 y 22.082.147, domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2004, en relación con la niña KEISIBEL PEREZ PORTILLO de la siguiente forma:

 El Régimen de Visitas será fijado para el progenitor ANGEL PEREZ PEREZ, pasará por la niña KEISIBEL PEREZ PORTILLO todos los fines de semanas, es decir, desde el día viernes a las 3 de la tarde y la regresará el lunes a las 7 am o 7 y 30 de la mañana, asimismo el progenitor visitará y compartirá con su hija entre semanas cuando el mismo no tenga que realizar jornadas de trabajo, se trasladará a la casa materna para retirarla entre un horario comprendido de 10 am y la devolverá a las 7 de la noche.
 Las vacaciones escolares serán compartidas.
 NAVIDAD Y FIN DE AÑO: La niña de autos pasará con el padre los días 24 Diciembre, y el 01 de Enero; en los años subsiguientes estas fechas pueden ser intercaladas.
 Para resguardar los derechos a tener contacto directo con sus padres, quedó establecido que la niña podía tener otro tipo de contacto con su progenitor siempre y cuando sea de manera idónea, bien sea por teléfono , cartas, etc.

En fecha 01 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la abogada YELTZA ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos YEISIBEL PORTILLO y ANGEL PEREZ PEREZ, en beneficio de la niña KEISIBEL PEREZ PORTILLO.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YEISIBEL PORTILLO y ANGEL PEREZ PEREZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 24 de Mayo de 2004, introducido por la abogada YELTZA ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, relacionados con los ciudadanos YEISIBEL PORTILLO y ANGEL PEREZ PEREZ, en beneficio de la niña KEISIBEL PEREZ PORTILLO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 591, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


EPT: 05126.
HPQ/sv*