República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.743.534, y domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, venezolano, mayor de edad, casado, Cabo Primero, titular de la cédula de identidad Nº 3.932.046 y, del mismo domicilio, a favor de los niños NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES. En tal solicitud la parte demandante requirió de conformidad con los artículos 48, 49 y 50 de la derogada Ley Tutelar de Menores, se decretaran Medidas de Embargo sobre: A) El sueldo que devenga el reclamado, al servicio de la Comandancia General de Policía, ubicada en la Calle Carabobo, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%). B) Sobre las Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido o retiro voluntario del trabajo, hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%). C) Sobre las utilidades o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en el presente año económico hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%).

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de octubre de 1.985, por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó Practicar la citación del demandado JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, para que comparezca por ante la Sala de Audiencias de ese Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m) de la tercera audiencia siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la causa incoada en su nombre. Asimismo se ordenó retener, a) La tercera parte 1/3 del sueldo que devengaba el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía, en esta ciudad. b) La tercera parte 1/3 de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder en el presente año económico al reclamado de autos. c) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral. Las cantidades retenidas por este concepto, deberán ser remitidas al Juzgado en cheque de gerencia a la orden de este Juzgado, para ser depositadas luego en una Institución bancaria de la localidad. Asimismo se ordenó notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 4000 y se libró la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano Procurador de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

La Procuradora de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se dio por notificada en fecha 05 de noviembre de 1985. La respectiva Boleta se anexó al expediente y fue entregada por secretaría en la misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 1985, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, solicitó al tribunal se el Embargo del cincuenta por ciento (50%) del RETROACTIVO, que le corresponde al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía, en esta ciudad, por cuanto el mencionado ciudadano piensa darse de baja.

En auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó, retener la Tercera Parte 1/3 del retroactivo que pueda corresponderle al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como empleado al Servicio de la Comandancia General de la Policía, a favor de los niños NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, tal cantidad deberá ser entregada a la ciudadana mediante recibos conformados por la Jefe del Servicio Social adscrito al Tribunal. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 4202 al Procurador General del Estado Zulia, a fin de informarle sobre la Retención de la tercera parte (1/3) del Retroactivo que pueda corresponderle al demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 1986, la Abogada LENYS TROCONIS DE RINCÓN, en su carácter de Procurador Tercero de Menores del Estado Zulia, solicito al Tribunal se decretara Medida de Embargo sobre las Utilidades o Bonificaciones de fin de año, que le puedan corresponder durante el presente año económico al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía, hasta cubrir una suma que no baje de la Tercera Parte (1/3) de lo que le pueda corresponder al demandado por dicho concepto.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 1986, el Tribunal, decreta Medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que durante el año 1986 le corresponde al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA. En la misma fecha se ofició al Procurador General del Estado Zulia bajo el Nº 4150.

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 1987, la ciudadana LENYS TROCONIS DE RINCÓN, en su carácter de Procurador Tercero de Menores del Estado Zulia, solicito al Tribunal se decretara Medida de Embargo sobre las Utilidades o Bonificaciones de fin de año, que le puedan corresponder durante el presente año económico al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía, hasta cubrir una suma que no baje de la Tercera Parte (1/3) de lo que le pueda corresponder al demandado por dicho concepto.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 1987, el Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que durante el año 1987 le corresponde o pueda corresponder al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA. En la misma fecha se ofició al Procurador General del Estado Zulia bajo el Nº 5836.

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 1988, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por LENY TROCONIS DE RINCÓN, solicitó al Tribunal, se libraran nuevamente los recaudos de citación al reclamado JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, quien presta servicios en la Comandancia General de la Policía.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 1988, el Tribunal proveyó según lo solicitado y en consecuencia ordenó expedir nuevamente los recaudos de citación al demandado JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, para que comparezca por ante este Juzgado, en horas de despacho al tercer día siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre el presente procedimiento. En la misma fecha se libraron los respectivos recaudos.

El ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA se dio por notificado een fecha 01 de febrero de 1988 y, en la misma fecha la boleta se anexó al expediente y se entregó por secretaría.

En fecha 29 de febrero de 1988, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la derogada Ley Tutelar del Menor, dicta un auto para Mejor Proveer y, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, a fin de que se sirvan informar al Despacho, dentro de un plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, cual es el monto del sueldo, utilidades o aguinaldos, prestaciones sociales, caja de ahorros, deducciones o retenciones y cualquier otra suma de dinero que en caso de despido o retiro voluntario pudiera corresponderle al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como Cabo al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 759 al Procurador General del Estado Zulia, a tal fin.

En auto de fecha 04 de julio de 1998, el Juzgado Tercero de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siguiendo instrucciones emanadas del Departamento de Auditoria del Consejo de la Judicatura, en Caracas, dirigidas al Departamento de Contraloría Interna del Juzgado, ordenó oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, a fin de participarle que todos los ciudadanos que cobran directamente por dicha empresa, los cuales están identificados en actas, han sido suficientemente autorizados por el extinto Tribunal, para que retire de esa oficina la cantidad que le corresponde por Pensión Alimentaria, excluyendo las cantidades que se refieren a Prestaciones Sociales, las cuales deberán enviar al Juzgado en un Cheque de gerencia. Se recomendó el envío mensual de una relación debidamente certificada donde se especifique claramente: el día en que se efectuó el retiro, la cantidad retirada y el nombre de la persona que entregó dicha cantidad, con su respectivo Nº de cédula. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 2420.

Mediante diligencia de fecha 08 de septiembre de 1988, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la ciudadana JULIETA GOMEZ MANTELLINI DE SAlTRÓN, en su carácter de Procuradora Tercera de Menores del Estado Zulia, solicitó al Tribunal se decretara Medida de Embargo sobre la cantidad que perciba el reclamado por concepto de Utilidades , hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3). Igualmente solicitó se oficiara a la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia.

En auto de fecha 05 de octubre de 1988, el Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) de las Utilidades o Bonificación de fin de año, que le corresponda o pueda corresponderle al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA durante el año 1988.

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3905 a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de informarles sobre la Medida decretada por el extinto Juzgado.

En fecha 01 de marzo de 1988, se recibió comunicación de la Tesorería del Estado, en donde se informa que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, devenga un sueldo de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.262,50) y VEINTIDOS DÍAS Y MEDIO (22 y ½) días de Utilidades.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 1989, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Doctora TERESA MENDEZ, actuando en su carácter de Procuradora Quinta de Menores (encargada), solicitó se oficiara a la Comandancia General de la Policía, a fin de que se le retenga la tercera parte (1/3) del retroactivo que le corresponde al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA, como empleado de dicha entidad. Asimismo, solicitó se autorizara a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, para retirar la cantidad retenida.

En auto de fecha 31 de enero de 1989, el Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) del retroactivo del sueldo que le pueda corresponder al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALMARZA.

En la misma fecha se ofició bajo el nº 405 al Procurador General de la República.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 1989, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Doctora JULIETA GOMEZ MANTELLINI DE SALTRON, solicitó al Tribunal se decretara Medida de Embargo sobre el bono compensatorio y las vacaciones. Asimismo solicitó el aumento de la Pensión alimentaria a favor de los niños NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES.

En auto de fecha 08 de febrero de 1989, el Tribunal decretó: Embargo Preventivo, sobre la tercera parte (1/3) del Bono Compensatorio que devenga mensualmente el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA y, ordenó oficiar al respecto. En relación con las cantidades de dinero por concepto de vacaciones, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto se encuentra suficientemente garantizadas las pensiones alimentarias mensuales a favor de los niños ALMARZA TORRES. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 488 al Procurador General del Estado Zulia a tal fin.

En auto de fecha 14 de febrero de 1989, el Tribunal, dictó un auto para mejor proveer y, ordenó oficiar al Procurador General del Estado Zulia, a fin de que este informara sobre la cantidad de dinero que percibe el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, por concepto de sueldo, utilidades y prestaciones sociales, como empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, esperando respuesta en un plazo de tres (03) días contados a partir del recibo del respectivo oficio. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 549.

En fecha 27 de marzo de 1989, se recibió comunicación proveniente de la Tesorería del Estado, en respuesta al oficio Nº 549, antes mencionado. Así se informó que el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, para el momento percibía un sueldo mensual que alcanzaba la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.289,00) y, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 2.466,00) por concepto de Utilidades.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 1990, la Doctora JULIETA GOMEZ MANTELLINI DE SALTON, en su carácter de Procurador Tercero de Menores del Estado Zulia, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades o Bonificación de fin de año, que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1990, hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3) de lo que reciba el mencionado ciudadano.

En auto de fecha 14 de noviembre de 1990, el extinto Tribunal, proveyó conforme a lo solicitado y decretó Medida de Embargo sobre la tercera parte de las Utilidades o Bonificación de fin de año, que le puedan corresponder al reclamado de autos durante el año 1990. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 4480 al Procurador General del Estado Zulia, con el fin de informarle del decreto de tal Medida.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 1991, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. JULIETA GÓMEZ MANTELLINI DE SALTRÓN, en su carácter de Procurador Tercero de Menores del Estado Zulia, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre una tercera parte del Retroactivo correspondiente al aumento salarial que recibió el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA a partir del primero (01) de enero de 1991. Asimismo solicitó que por tal concepto se oficie lo conducente.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 1991, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en consecuencia decretó medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) del Retroactivo del sueldo, que le pueda corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA. En la misma fecha se ofició al procurador General del Estado Zulia bajo el Nº 2173.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 1991, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. JULIETA GÓMEZ MANTELLINI DE SALTRÓN, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades o Bonificación de fin de año, que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1991, hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3) de lo que reciba el mencionado ciudadano.

En auto de fecha 01 de noviembre de 1991, el Tribunal decretó medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) de las utilidades o Bonificación de fin de año que puedan corresponderle al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA durante el año 1991. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 5062.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 1992, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. JULIETA GÓMEZ MANTELLINI DE SALTRÓN, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades o Bonificación de fin de año, que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1992, hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3) de lo que reciba el mencionado ciudadano.

En auto de la misma fecha el Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) de las utilidades o Bonificación de fin de año que puedan corresponderle al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA durante el año 1992. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 4736.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 1992, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó se oficiara a la caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, a los fines de participar las Medidas decretadas por el extinto Juzgado en fecha 30 de octubre de 1985 en relación al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA.

En auto de fecha 26 de noviembre de 1992, el Tribunal ordenó oficiar a la respectiva Caja de Ahorros y, en la misma fecha se ofició bajo el Nº 5989.

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 1992, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Procuradora Tercera de Menores del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó se le autorizara suficientemente a retirar directamente las cantidades de dinero de la Empresa u Organismo donde labora el obligado.

En diligencia de fecha 15 de diciembre de 1992, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 03 de diciembre del mismo año.

En fecha 22 de junio de 1993, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, solicitó se le autorizara retirar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), para ser invertidos en la Primera Comunión de los niños de autos.

En auto de fecha 01 de julio de 1993, el Tribunal vista las diligencias anteriores, resolvió lo siguiente: A) Autorizó suficientemente a la XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, para que retire por ante la respectiva Caja de Ahorros, las cantidades de dinero que por concepto de Embargo de Pensión Alimentaria, le son retenidas al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA. B) Autorizó a la ciudadana prenombrada para que retire la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), del cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en esa caja de Ahorros a nombre del ciudadano reclamado antes mencionado. En la misma fecha se ofició bajo el nº 2762 al Administrador de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 1993, la ciudadana la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. JULIETA GÓMEZ MANTELLINI DE SALTRÓN, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades o Bonificación de fin de año, que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1993, hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3) de lo que reciba el mencionado ciudadano. Asimismo solicitó que cualquier bien o cantidad de dinero que por concepto de útiles escolares, juguetes, primas por hijos que se le asigne al reclamado en su lugar de trabajo durante el año 1993, le sean embargados en su totalidad a favor de los niños de autos. Igualmente solicitó le sea embargado el retroactivo que recibirá el mencionado ciudadano, a fin de compensar la pensión alimentaria para los niños de autos.

Mediante auto de fecha 20 de agosto de 1993, el Tribunal decretó medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación de fin de año. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares. Y la tercera parte (1/3) del retroactivo que le pueda corresponder al ciudadano reclamado JOSE ENRIQUE ALMARZA, como empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia. En consecuencia se ordenó notificar al Procurador General del Estado Zulia. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3032.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 1994, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Procurador Tercero de Menores del Estado Zulia, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades, Bonificación de fin de año, Aguinaldos y cualquier otra cantidad de dinero que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, al término del año 1994, hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3) de lo que reciba el mencionado ciudadano. Asimismo solicitó se decretara Medida de Embargo sobre la totalidad de lo que perciba por motivo de útiles escolares, juguetes y primas por hijos que le asignen al obligado.

En auto de fecha 27 de octubre de 1994, el Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1994. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 94-4093.

Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 1994, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, solicitó se le autorizara a retirar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-019475-3 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños ALMARZA TORRES y, a la orden de el extinto Tribunal, suma que sería invertida en comprar útiles escolares de los niños de autos. Asimismo solicitó ka entrega de la respectiva Libreta de Ahorros.

En la misma fecha el Tribunal resolvió mediante auto, autorizar suficientemente a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ a retirar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), depositadas en la Cuenta de Ahorros antes mencionada en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se le autorizó a conservar la respectiva libreta. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 94-4347 al Banco Industrial de Venezuela, a fin de hacerles saber sobre tal autorización.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 1995, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLOINA BORRERO, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre las vacaciones que recibiera el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA. Asimismo solicitó se transcribiera en todas sus partes el contenido del oficio Nº 4000 de fecha 30 de octubre de 1985, dirigido al Procurador General del Estado Zulia.

En auto de fecha 30 de marzo de 1995, el Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) de las vacaciones que en el año 1995, le puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA. Asimismo se ordenó ratificar en todos y cada uno de sus términos el oficio signado con el Nº 4000. En la misma fecha se ofició al ciudadano Procurador General del Estado Zulia a tal fin.

Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 1996, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. MAGDA COLINA BARRERO, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades, Bonificación de fin de año, aguinaldos y cualquier otra cantidad que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1996, hasta cubrir una suma que no baje de la tercera parte (1/3) de lo que reciba el mencionado ciudadano.

En auto de fecha 12 de junio de 1996, el tribunal proveyó conforme a lo solicitado. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 96-2686, al Procurador General del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 1997, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. MAGDA COLINA BARRERO, solicitó se decretar Medida Embargo sobre las cantidades de dinero que pudiera recibir el reclamado por concepto del Bono decretado por el Ejecutivo durante el año 1996 para los empleados públicos.

En auto de fecha 31 de marzo de 1997, el Tribunal proveyó conforme a los solicitado y decretó Medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) del Bono decretado por el Ejecutivo Nacional de Empleados Públicos durante el año 1996. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 97-1004.

Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 1997, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. MAGDA COLINA BORRERO, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades, Aguinaldos, Bonificación de fin de año, que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1997. Asimismo solicitó se decretara medida sobre cualquier cantidad que recibiera el reclamado por concepto de Primas por hijo, juguetes y útiles escolares.

En auto de fecha 07 de octubre de 1997, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y, decretó la respectiva Medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) de la cantidad que perciba por concepto de Utilidades, Aguinaldos o Bonificación de fin de año y, el cien por ciento (100%) de la cantidad que por concepto de útiles escolares y primas por hijos. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 97-4100.

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 1998, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Dra. MAGDA COLINA BORRERO, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre Utilidades, Bonificación de fin de año o Aguinaldos, que puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1998 y sobre cualquier cantidad que recibiera el reclamado por concepto de Primas por hijo, juguetes y útiles escolares. Asimismo solicito que se oficiara a ente en el cual labora el reclamado, a fin de informarles que las retenciones del sueldo del referido ciudadano ordenadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores, deben hacerse en forma proporcional al aumento del sueldo que experimente el reclamado de autos.

En auto de fecha 02 de octubre de 1998, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en la misma fecha se ofició bajo el Nº 98-3260.

Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 1999, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Procuradora Tercera de Menores del Estado Zulia, solicitó se decretar Medida de Embargo sobre las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, durante el año 1999, igualmente solicitó el embargo de cualquier bien o cantidad de dinero que por concepto de útiles escolares y primas por hijos pueda percibir el demandado.

En auto de fecha 09 de agosto de 1999, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y decretó Medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación de fin de año y sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos y útiles escolares que pueda corresponderle al reclamado de autos. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 99-3043.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 1999, la Procuradora Tercera de Menores, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre las cantidades de dinero que percibiría el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, por concepto de bonos como complemento de su remuneración salarial.

En auto de la misma fecha, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia decretó medida de Embargo sobre la tercera parte (1/3) de lo que percibiera el reclamado por concepto de los bonos complemento de las remuneraciones salariales.

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 1999, el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, asistido por el Abogado RUBEN ONSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.980, solicitó al Tribunal, en vista de que dos de sus hijos ya habían cumplido la mayoría de edad, quedando una Adolescente de 17 años, se le rebajara el Embargo por Pensión Alimentaria y, de igual manera la asignación por juguetes y útiles escolares que le corresponden.

En auto de fecha 15 de octubre de 1999, el Tribunal declaró que de conformidad con el artículo 65 de la derogada Ley Tutelar de Menores, se dictó un auto para mejor proveer y consecuencialmente se ordenó oficiar al Procurador General del Estado Zulia, para que en un lapso de tres (03) días siguientes al recibo del respectivo oficio remitiesen información detallada del sueldo que para entonces percibía el reclamado, así como bonos, utilidades, caja de ahorros, deducciones y cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 99-3749. En fecha 02 de noviembre de 1999, se recibió el informe solicitado, con toda la información requerida.

En fecha 09 de febrero de 2000, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva nº 480, donde se declaró: Vigentes las medidas de embargo decretadas en contra del reclamado de autos sobre: El sueldo que devenga mensualmente como empleado al servicio de la Policía del Estado Zulia, pero solo hasta alcanzar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000). Medida de embargo sobre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) para satisfacer las necesidades escolares y para las festividades decembrinas. Sobre las Utilidades o Bonificación de fin de año, se decretó Medida de Embargo, pero solo hasta alcanzar la cantidad de CIENTOTREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000), cantidad ésta que sería adicional a la pensión alimentaria mensual fijada. Queda igualmente vigente la medida de embargo sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido o retiro voluntario le puedan corresponder al obligado de auto, pero solo hasta alcanzar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000). De igual manera se ordenó oficiar a las partes del fallo.

La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, se dio por notificada en fecha 07 de febrero de 2000 y, en la misma fecha se anexó al expediente y se entregó por secretaría la respectiva Boleta de Notificación.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2000, el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, asistido por el Abogado RUBEN ONSINI, antes identificado, solicitó que se pusiera en estado de ejecución la sentencia que corre en los folios 119 y 120 de el expediente Nº 9946, y se libre el respectivo oficio dirigido al procurador General del Estado Zulia, para su cumplimiento, especificando que son CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) mensuales, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 15.000), pues el ciudadano prenombrado cobra de forma quincenal.

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2000, el tribunal puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el extinto juzgado en fecha 25 de enero del 2.000, ordenándose oficiar al Procurador del Estado Zulia a los fines de participarles los términos de la misma. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 00-656.

En fecha 10 de octubre de 2003, el Tribunal Distribuidor del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió diligencia de la ciudadana GISELDA MERCEDES ALMARZA TORRES, hija del ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.624.009, asistida por el Abogado FREDY ENRIQUE ZERPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.169.446 en la que expuso: Que a fin de diligenciar el expediente signado con el Nº 9946, solicitó se oficie al Registro Principal de Maracaibo, a fin de que se le autorice a retirar las cantidades de dinero que se encuentran embargadas en la Tesorería, ya que cumplió la mayoría de edad.

En auto de fecha 02 de diciembre de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01, recibió el expediente signado con el Nº 9946, emanado del Registro Principal, dándole entrada y ordenando otorgar la misma numeración.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2003, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, asistida por el Abogado FREDDY ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.521, solicitó se oficiara a la Procuraduría General del Estado Zulia, autorizándola a retirar la cantidad que por Jubilación y Prestaciones Sociales le correspondió al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, y que le pertenecen a los hermanos ALMARZA TORRES.

En auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de que sean remitidas en cheque de gerencia a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero retenidas al ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, como trabajador de la Comandancia General de la Policía del estado Zulia. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3259.

En auto de fecha 16 de diciembre de 2003, recibido cheque de gerencia Nº 9664557, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000), el Tribunal acordó abrir una Cuenta de Ahorros con ese dinero en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los hermanos ALMARZA TORRES y, a la orden del Tribunal. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 03-766.

En auto de fecha 18 de diciembre de 2003, el Tribunal otorgó la custodia de la Libreta de Ahorros, a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.743.534. En la misma fecha el Tribunal revocó el anterior auto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que los hermanos ALMARZA TORRES, cumplieron su mayoría de edad.

Mediante diligencia de fecha 22 de diciembre de 2003, el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, asistido por el Abogado FREDY ZERPA, antes identificados, otorgó autorización a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, para que le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Nº 000300501301115076-8 del Banco Industrial. Asimismo solicitó se suspendieran las Medidas de Pensión, en vista de que ya los menores de actas son mayores de edad.

En auto de la misma fecha el tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, para que retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 0003-0050-13-010115076-8, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los hermanos ALMARZA TORRES y a la orden del Tribunal. En la misma fecha se ofició al Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 03-806, a tal fin y se dejó constancia mediante auto, que la Libreta de Ahorros Nº 13-0101150768 se entregó al ciudadano XAVIER ALMARZA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.624.012.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2004, el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, asistido por el Abogado JOSE JOAQUIN PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.170, confirió Poder Apud Acta al Abogado anteriormente nombrado.

Mediante diligencia de la misma fecha, el ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA, asistido por el Abogado JOSE JOAQUIN PINEDA, solicitó al Tribunal se declare incompetente para seguir conociendo del presente juicio y acuerde suspender la Medida de Embargo que recae sobre la Pensión de Jubilación, que percibe mensualmente por estar jubilado por la Policía Regional del Estado Zulia, así como sobre los conceptos de Útiles Escolares, Bonificación de fin de año y cualquier otra cantidad que devengue en su condición de jubilado. Asimismo solicitó se oficie al Departamento de Embargos y Retenciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia sobre la Suspensión de la Medida de Embargo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada las actas de nacimiento N° 2127, 1144 y 2782, de las cuales se constata que los ciudadanos NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES y, por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA; y así debe declararse.

II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque: En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho Procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y los ciudadanos NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, ahora mayores de edad, deben por si mismos, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos NOMAR JOSÉ, GISELDA MERCEDES y XAVIER JOSÉ ALMARZA TORRES, antes identificada.
B) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ALMARZA.
C) Se ordena OFICIAR al Departamento de Embargos y Retenciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia sobre la suspensión de la Medida de Embargo
D) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. Se ofició bajo el Nº ______. La Secretaria.

Exp. 9946
HPQ/mónica.-