República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN VIUDA DE NAVARRRO, mayor de edad, venezolana, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 7.686.605, y domiciliada en la ciudad de Machiques, Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACÍN CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.409, introdujo solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, a favor del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN. Tal solicitud fue fundamentada en el artículo 267 del Código Civil, el cual establece que para realizar actos que exceden de la simple administración, deberán tener los padres, autorización judicial del Juez respectivo. En vista de esto la parte solicitó autorización suficiente para retirar y cobrar del Ministerio de la Defensa y/o del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, la cuota parte que le pueda corresponder al niño MISAEL NAVARRO CHACÍN, en las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Asignación por Causa de Muerte y cualquier otra pensión, asignación, bono y/o cualquier otro concepto, se hayan causado a su favor, en comunidad o no con la solicitante en dichos entes, en su carácter de hijo y cónyuge sobreviviente del causante Teniente del Ejército MISAEL NAVARRO LIENDO, quien falleció el seis (06) de julio de 1986.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de octubre de 1.986, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la Notificación del inicio del procedimiento al ciudadano Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.

El Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue notificado el 22 de octubre de 1986 y, en la misma fecha la Boleta fue anexada al expediente y entregada por secretaría.

Mediante sentencia definitiva Nº 236, de fecha siete (07) de noviembre de 1986, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decidió: Conceder autorización suficiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHACIN DE NAVARRO, para que en su carácter de Representante Legal del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN, reciba del Ministerio de la Defensa y del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), ambos ubicados en Caracas, en Cheque a la orden del Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, la cuota parte que le corresponde al mencionado niño por concepto de, Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Asignación por Causa de Muerte, Bonificaciones, Caja de Ahorro, Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad, beneficio o derecho que las nombradas instituciones deben pagar, según el caso, al heredero del ciudadano MISAEL NAVARRO LIENDO. Tales cantidades deberán ser depositadas en un Instituto Bancario de la localidad en nombre del menor MISAEL NAVARRO CHACÍN y, a la disposición del Tribunal.

En auto de fecha 23 de marzo de 1987, el Tribunal ordenó aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco de Maracaibo C.A, Agencia Cecilio Acosta, a nombre de MISAEL NAVARRO CHACÍN y, a la orden del Juzgado, con el cheque Nº 229054 del Banco Industrial de Venezuela, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.

En fecha 01 de abril de 1987, se recibió comunicación del Banco de Maracaibo C.A, a través de la cual se envió Libreta de Ahorros Nº 1021120940, a nombre del niño NAVARRO CHACÍN.

En fecha 22 de enero de 1988, el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, comunicó al Juzgado que en virtud de su mandato, el Instituto está pagando Pensión Alimentaria de Sobreviviente a familiares inmediatos del afiliado, ciudadano MISAEL NAVARRO LIENDO. Asimismo solicitó al Tribunal, para facilitar el procedimiento de transferencia bancaria, el cambio de Institución Bancaria, ofreciendo como alternativas: El banco Industrial de Venezuela, De Venezuela, Unión, Maracaibo, Provincial, Italo Venezolano y Latino. De ser aceptada tal alternativa solicitó al Tribunal se proporcionaran los siguientes datos: 1) Banco de los citados en el cual posea Cuenta Corriente o de Ahorro y, 2) Dirección exacta del Banco.

Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 1990, la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN DE NAVARRO, actuando como Representante Legal del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN, asistida por la Abogada FRANCIA AMELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.005, solicitó al Tribunal ordene al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, le sea entregada la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) del Fondo de Pensiones MONTE PIO, del cual es beneficiario el niño antes mencionado, a fin de practicarle al niño una intervención quirúrgica en vista de que presenta una Deformidad y Acortamiento de miembros inferiores.

En auto de fecha 15 de mayo de 1990, el Tribunal en atención al escrito de fecha 09 de mayo de 1990, ordenó a la solicitante indicar mayores datos sobre la operación a realizar al menor de autos, como fecha, diagnóstico, descripción de gastos, etc.

Mediante diligencia de fecha 21 de agosto de 1990, la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN, asistida por la Abogada FRANCIA AMELL, ambas ya identificadas, consignó el Presupuesto estimado de gastos expedida por la Policlínica “Dr. Adolfo D’Empaire” en fecha 18 de julio de 1990 y, el Diagnóstico expedido por el Dr. Nerio Morales Villalobos, a los fines de cumplir con lo ordenado por el Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 1990, la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN, asistida por la Abogada FRANCIA AMELL, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre lo solicitado en la diligencia consignada en fecha 21 de agosto de 1990.

En auto de fecha 10 de octubre de 1990, el Tribunal provee de conformidad con lo establecido y, autoriza suficientemente a la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN DE NAVARRO, para que retire la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES, de la Cuenta de Ahorros Nº 1021120940, que a nombre del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN se encuentra en el Banco de Maracaibo C.A, para ser invertidos en la Intervención Quirúrgica que amerita el niño.

En diligencia de fecha 17 de octubre de 1990, la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN, asistida por la Abogada FRANCIA AMELL, solicitó la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nº 1021120940, en vista de que se encuentra perdida la respectiva Libreta de Ahorros, en consecuencia solicitó la apertura de una nueva Cuenta de Ahorro a favor del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN.

En fecha 19 de octubre de 1990, la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN, asistida por la Abogada FRANCIA AMELL, solicitó al Tribunal se ratificara el contenido del oficio signado con el Nº 3.128, haciendo expresa mención del nuevo número de cuenta, que es 1021178779, según la información suministrada por la Institución Bancaria. En la misma fecha el Tribunal proveyó según lo solicitado.

En auto de fecha 21 de octubre de 1992, el Tribunal acordó la apertura de una nueva pieza, la cual se denominará Pieza Nº 2 y, en consecuencia se ordena cerrar la pieza Nº 1 en el folio Nº 362.

En auto de fecha 21 de octubre de 1992, se ordenó cancelar la totalidad de los haberes que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 1021178779, a nombre del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN en el Banco de Maracaibo C.A, agencia Cecilio Acosta, esto con la finalidad de posteriormente aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 3.517.

En auto de fecha 06 de noviembre de 1992, el Tribunal acordó aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos y a la orden del Tribunal, con el Cheque Nº 1976572 del Banco de Maracaibo, librado en f echa 26 de octubre de 1992, por una cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 196.400,35). En la misma fecha se ofició al Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 3.791.

En fecha 25 de noviembre de 1992, el Tribunal ordenó depositar los cheques Nº 226798 y 328753, del Banco Industrial de Venezuela, agencia Caracas, en la Cuenta de Ahorros Nº 50-16959 del Banco Industrial de Venezuela, agencia Maracaibo, aperturada en nombre del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN y a la orden de el Tribunal. Asimismo quedó suficientemente autorizada la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN viuda de NAVARRO, para que retire mensualmente los depósitos por pensión sobreviviente.

En fecha 14 de diciembre de 1992, el Tribunal ordenó trasladar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000), de los haberes que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 50-16959 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño MISAEL NAVARRO CHACÍN y a la orden de este Tribunal, para que con dicho monto se aperturara una nueva Cuenta a nombre del referido menor. Asimismo se ordenó trasladar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.077,85), para la Cuenta de Ahorros Nº 50-16600 del referido Instituto Bancario a nombre de los niños RODRIGUEZ RODRIGUEZ y a la orden del Tribunal. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 4.346.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 1995, la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN, asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.470, solicitó se oficiara al Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de que indique al Tribunal donde fueron depositadas las cantidades de dinero correspondientes al niño MISAEL NAVARRO CHACÍN, por pensión de sobreviviente desde Marzo del año 1994 hasta febrero del año 1995, por cuanto de la Libreta de Ahorro Nº 01-050-016959-7 del Banco Industrial de Venezuela se constata que no le fueron depositadas las pensiones correspondientes a esos meses.

En auto de fecha 15 de diciembre de 1995, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado. Ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales en Caracas. En la misma fecha se ofició 4.367.

En fecha 27 de febrero de 2002, se recibió escrito de autorización para Comprar, suscrita por la ciudadana AUXILIADORA CHACÍN CHOURIO, asistida por la Abogada ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.158, en la cual solicitó la autorización suficiente para destinar a invertir la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 10.723.872,00), mas los intereses que dicha suma pueda devengar hasta la terminación del procedimiento, perteneciente al adolescente de autos, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-016959-7 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Adolescente y a la orden del Tribunal, en la compra del inmueble en donde habita con su hijo en calidad de arrendamiento, el cual tiene un costo total de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000).

En fecha 27 de febrero de 2002, mediante auto, el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 02 se avocó al conocimiento de la causa Nº 18169.

En auto de igual fecha el Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente MISAEL NAVARRO CHACÍN, fin de que manifieste su opinión respecto de la autorización solicitada. Asimismo se ordenó la elaboración de un avalúo del inmueble que se pretende comprar, para lo cual se designó al ciudadano RICARDO PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.805.931, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa.

En la misma fecha se libró boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha 12 de marzo de 2002, y en la misma fecha la boleta se anexó al expediente y fue entregada por secretaría.

En auto de fecha 15 de marzo de 2002, la Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal inste a la parte solicitante a dar cumplimiento a todos y cada uno de las diligencias y requisitos establecidas en auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2002 y, una vez cumplidos éstos, emita su opinión.

En auto de fecha 25 de mayo de 2004, el ciudadano MISAEL NAVARRO CHACÍN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.550.673, asistido por el Abogado ALFONSO CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.750, solicitó al Tribunal se oficie al Banco Industrial de Venezuela a fin de que pueda disponer libremente de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-016959-7, en vista de que ya cumplió la mayoría de edad y es una persona capaz de conformidad con el artículo 18 del Código Civil. Asimismo solicitó el archivo del expediente Nº 18.169.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano MISAEL NAVARRO CHACÍN, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°1.363, de la cual se constata que el ciudadano MISAEL NAVARRO CHACÍN, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano MISAEL NAVARRO CHACÍN y, por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MISAEL NAVARRO CHACÍN, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en su favor; y así debe declararse.

II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana MISAEL NAVARRO CHACÍN, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho Procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano MISAEL NAVARRO CHACÍN, antes identificada.
B) OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela a fin de que el ciudadano MISAEL NAVARRO CHACÍN, pueda disponer libremente de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada Institución en la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-016959-7, aperturada en su nombre y a la orden del extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Junio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/mónica.-