REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 37.221
En el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró el abogado en ejercicio RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.618, actuando como apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO MORALES LEAL, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número 2.552.439, y domiciliado en la ciudad de Judibana, Municipio Autónomo los Taques del Estado Falcón, en contra de la ciudadana ANNY CHIQUINQUIRA FERNÁNDEZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.867.449, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día veinticinco (25) de abril de 2001, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora presentó un escrito consignando los respectivos recaudos de citación de la demandada, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación de la demandada, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instauró el abogado en ejercicio RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, actuando como apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO MORALES LEAL, en contra de la ciudadana ANNY CHIQUINQUIRA FERNÁNDEZ ANTUNEZ, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09 días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan.La suscrita Secretaria CERTIFICA:que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo,nueve (9)de junio de 2004.
ELUN/MHC/dcjf
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