REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 37250
En el presente proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL instauró la ciudadana MARIANA EUGENIA LEZAMA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.686.726, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.779, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.113.147, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día veintidós (22) de octubre de 2001, fecha en que la parte actora mediante escrito confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio Rubén Betancourt Infantes y Graciano Briñez Manzanero, hasta la presente fecha, transcurrieron más de dos (2) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL instauró la ciudadana MARIANA EUGENIA LEZAMA FARIA debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ BENCOMO, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo. No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA:que la presente copia es traslado exacto y fiel de su original. Maracaibo,tres (3) de junio de 2004.
ELUN/MHC/dcjf