REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 37.220
En el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instauró el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE NUÑEZ MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.893, actuando como apoderado judicial de la sociedad civil sin fines de lucro CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPRELUZ), debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Mayo de 1959, bajo el No. 131, Tomo 6, Protocolo Primero; modificada mediante documentos protocolizados en la citada Oficina de Registro Subalterno en fechas veinticuatro (24) de noviembre de 1988, bajo el No.5, Tomo 17, Protocolo Primero, y dieciséis (16) de octubre de 1996, bajo el No.23, Tomo 6, Protocolo Primero, y el veintiocho (28) de julio de 1999, bajo el No. 35, Tomo 7, Protocolo Primero; e inscrita conforme a la Ley, por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Hacienda, bajo el No.188; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA RUEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticuatro (24) de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 29-A, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día veintinueve (29) de febrero de 2001, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instauró el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE NUÑEZ MONTERO, actuando como apoderado judicial de la sociedad civil sin fines de lucro CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPRELUZ), en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA RUEDA C.A., todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo)Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, de junio de 2004. ELUN/MHC/dcjf