REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 37.284
En el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instauraron los abogados en ejercicio JUAN RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ y ERNESTO BLANCO ROMERO, ambos inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.952 y 21.364 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS HERNÁNDEZ WILLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.048.913, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil “SERVICIOS MULTIPLES DONABELLA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día diez (10) de mayo de 1996, bajo el No. 23, Tomo 21-A, y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (8) de febrero de 2000, bajo el No.75, Tomo 2-A y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día siete (07) de junio de 2001, fecha en que se librarón los recaudos de citación, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación de la demandada, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269
ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instauraron los abogados en ejercicio JUAN RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ y ERNESTO BLANCO ROMERO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS HERNÁNDEZ WILLS, en contra de la sociedad mercantil “SERVICIOS MULTIPLES DONABELLA C.A.”, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo)Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo, diecisiete (17) de junio de 2004.
ELUN/MHC/dcjf
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