REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.677
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA ÁNGELA MÉNDEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 11.871.864, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HERNÁN LÓPEZ PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.099, de igual domicilio; solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su extinto padre ciudadano GUMERCINDO MÉNDEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.870.767, de igual domicilio, signada con el No.309, inserta el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que acompañó con el escrito inicial de solicitud, alegando que al momento de insertar el Acta de Defunción a Rectificar, cometieron el error material de asentar el nombre de la solicitante como “MARIANGELA”, cuando lo correcto es “MARIA ÁNGELA”, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento de la postulante, signada con el No. 3792, expedida de Intendencia Parroquial Chiquinquirá, del Estado Zulia, que en copia certificada acompañara igualmente con la solicitud, a los fines de ilustrar el Tribunal el error planteado, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la solicitante de la rectificación ciudadana MARIA ÁNGELA MÉNDEZ GONZÁLEZ, acompañó como ya se determinó, para demostrar el error material, copia certificada de su Acta de Nacimiento y de su Cédula de Identidad, donde efectivamente se evidencia el referido error, por lo que a juicio de esta Sentenciadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del Extinto ciudadano GUMERCINCO MÉNDEZ, propuesta por la ciudadana MARIA ÁNGELA MÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificada, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana MARIA ÁNGELA MÉNDEZ GONZÁLEZ, ya identificada, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de defunción, No. 309, inserta el día doce (12) de Diciembre de dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al extinto GUMERCINDO MÉNDEZ, en el sentido siguiente, en ambos asientos, donde se lee: “… deja cuatro hijos: ODESSA (Difunta); INES; MARIANGELA y ANDRÉS...”, debe anotarse: “…deja cuatro hijos: ODESSA (difunta); INES; MARIA ÁNGELA y ANDRÉS...” una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los Organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Junio de 2004. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
svpdm.