REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.665

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FREDDY JESÚS MEJIAS GARCIA, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 10.454.246, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio Hugo Rafael Campos Marín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.747; solicitó la Rectificación del Acta de su Nacimiento, signada bajo el Nro. 4328, inserta el día VEINTISIETE (27) de Noviembre de 1967, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por el organismo antes citado y copia certificada de su duplicado expedida por la Oficina Principal de Registro Público del mismo Estado, así como copia fotostática de su cédula de identidad; alegando que en el asiento duplicado del acta de nacimiento anteriormente descrita, el funcionario al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de asentar su segundo nombre como JOSÉ cuando lo correcto es JESÚS, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, el postulante, acompaña para demostrar el error material, copia certificada de su Acta Nacimiento expedida por la actual Jefatura Civil la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia fotostática de su cédula de identidad numerada 10.454.246, donde efectivamente se evidencia que su segundo nombre es JESÚS, y no JOSÉ como aparecen en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento propuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS MEJIAS GARCIA para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS MEJIAS GARCIA, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de nacimiento N° 4328, perteneciente a dicho ciudadano, inserta el día VEINTISIETE (27) de Noviembre de 1967, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: En su asiento duplicado, donde dice: “…por nombre: “FREDDY JOSÉ…”, debe anotarse: “…por nombre: “FREDDY JESÚS…”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al organismo respectivo, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (1°) día del mes de Junio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm