REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.577
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENE ELVIRA OBERTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. 3.273.289, respectivamente, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Fontanell Francis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.872 y de igual domicilio; demando por divorcio a su cónyuge ÁNGEL ALBERTO ROMERO URDANETA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.114.381 y de este domicilio; alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Abril de 2004, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 04 de Mayo de 2004, y la citación del cónyuge demandado. Le correspondió conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, y el 10 de Mayo de 2004 el cónyuge demandado, ciudadano ÁNGEL ALBERTO ROMERO URDANETA, se dio por citado; y el día trece (13) del mismo mes y año, contestó la demanda manifestando estar conforme con la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge ciudadana MARLENE ELVIRA OBERTO LEAL por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARLENE ELVIRA OBERTO LEAL contra el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ROMERO URDANETA, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, acta N° 32.
Dejándose constancia expresa, que se evidencia de las actas que los hijos habidos en el matrimonio alcanzaron la mayoridad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (1°) día del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
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