REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 33.630
Por cuanto de actas se evidencia que en la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), propuesta por los cónyuges ANA CECILIA LUZARDO MARTÍNEZ y RAÚL RAMÓN PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.448.627 y 9.709.982, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existen tres menores de edad de nombres ANA CAROLINA, LISMARY CHIQUINQIURÁ y VIRGINIA PATRICIA PEÑA LUZARDO, quienes cuentan actualmente con catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 33.630, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Junio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan (fdo.)
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